Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención específica a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.
Información general
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha venido estableciendo en el Plan de Subvenciones la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin ánimo de lucro incluidas en el censo de salud, para proyectos de participación en salud, que fueron reguladas por la Orden de 22 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud, con las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones para actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado.
Línea 2. Subvenciones para la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).
Línea 3. Subvenciones para la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución.
La adaptación a la actual estructura de la Consejería de Salud y Familias, establecida en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el Decreto 507/2019, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud para redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos, crea un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, en el que recae la competencia de la participación activa de la ciudadanía en los planes y estrategias de la Consejería de Salud y Familias, incluida las competencias sobre subvenciones, con el fin de colaborar en el logro de los objetivos de la mejora de los resultados en salud y de la calidad de vida de las personas y de sus familias, con un enfoque de la diversidad y de derechos humanos; donde cobra una especial importancia la dimensión sociosanitaria, con espacio para la promoción, la prevención, la atención, la recuperación y dar poder a las personas en la toma compartida de decisiones.
La modificación de las funciones anteriormente atribuidas a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Sanitaria hace que sea necesario y oportuno la aprobación de las nuevas bases reguladoras de las subvenciones vinculada a proyectos de atención específica a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.
Los objetivos de la Orden de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Salud y Familias, para proyectos de atención específica a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud son los siguientes:
Desarrollar programas de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitante y a las personas que las cuidan, con el propósito de mejorar el manejo de su enfermedad, aumentar la capacidad de afrontarla, promover el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la dependencia y favorecer la recuperación funcional y la integración social, sin olvidar el apoyo en el final de la vida.
Desarrollar proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención, reducción de las desigualdades en salud de grupos especialmente vulnerables por motivos sociosanitarios y de enfermedades transmisibles específicas.
No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la norma propuesta, que modifique las vigentes bases reguladoras de subvenciones.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.