Anteproyecto de Orden por la que se adecua la denominación de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en el Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud establece, como Puestos Básicos dentro de la División de Enfermería, la categoría de Auxiliar de Enfermería.

El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, recoge en su anexo como Categoría Profesional de Referencia la de Técnico/a Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, entre cuyas Categorías Equivalentes se encuentra la de Auxiliar de Enfermería.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad en el Servicio Andaluz de Salud se dispone de una categoría profesional a través de la que se vienen prestando cuidados auxiliares de enfermería, y en la que se encuadra un gran número de profesionales con la denominación de Auxiliares de Enfermería. Esta denominación no está actualizada a la realidad profesional existente, ni adaptada a la de la titulación que da acceso a ella.

Las adaptaciones de las denominaciones se han venido haciendo en diversas categorías profesionales del sistema sanitario. Sin embargo, en todo este tiempo es evidente que la profesión ha evolucionado y resulta necesario modificar su denominación para adaptarla a la de Técnico/a Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La modificación obedece a la necesidad de la actualización de su denominación, por la que los profesionales integrados en la actual categoría de Auxiliar de Enfermería, pasarían a denominarse con la nueva designación de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).

Con esta actualización y adaptación de la denominación, se pretende una mejor identificación de las funciones que se desempeñan, un mayor reconocimiento profesional y su homogeneización con la categoría de referencia a nivel estatal.

Objetivos de la norma

La Orden que se propone tiene por objeto la modificación y actualización de la denominación de la actual categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, pasando a denominarse Técnico/a Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).

Posibles soluciones alternativas

Dado que la normativa establece que la creación de nuevas categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, no se contemplan otras alternativas, Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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