Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
Información general
El Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, constituyó la primera actuación coordinada de control de las Instituciones, Centros, Establecimientos, Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza, integrando los diversos programas vertebra dores de la función inspectora. Posteriormente, el Decreto 136/1992, de 28 de julio, estableció la primera plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que venía a estructurar los puestos de trabajo de la Inspección, dejándolos sin integrar en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El Decreto 156/1996, de 7 de mayo sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, modificó la plantilla orgánica inicial y actualizó las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios.
En 1999, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en su artículo 39 creó las Especialidades de Inspección y Circunspección de Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, integrando en ellos a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Estos funcionarios habían sido transferidos a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Con objeto de adecuar la estructura y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, a la nueva realidad establecida por la creación de ambas Especialidades, se produjo la aprobación del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Dicho Decreto mantenía la vigencia de la plantilla orgánica hasta tanto se aprobara la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, tal y como se recoge en la disposición transitoria única de dicha norma.
Una vez que sea aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y pasados veinte años de la aprobación del anterior Reglamento de Ordenación, se hace necesario actualizar la estructura y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía para adaptarla a las nuevas realidades y necesidades organizativas y para incluir, entre sus funciones, las nuevas competencias de inspección y control de la Consejería de Salud y Familias, que la legislación sanitaria ha introducido a lo largo de los últimos quince años. En ese sentido es especialmente necesario adecuar las funciones de la Inspección al contenido de la Ley 16/2011, de 23 de diciembrea, de Salud Pública de Andalucía, sobre todo en aquellas situaciones de riesgo para la salud, como las derivadas de la pandemia por el virus SARS COV 2, así como en la tutela de los derechos que la Ley reconoce a la ciudadanía.
La creciente diversidad y complejidad de las actuaciones inspectoras hace necesario redefinir la estructura de la Inspección para adaptar su organización. La actual estructura no ha variado a nivel provincial desde el año 1991, es decir casi treinta años, mientras que la estructura central es la misma desde el año 1996. No ya solo por la antigüedad de dicha estructura, sino por la operatividad de la Inspección de Servicios Sanitarios, es necesaria la introducción de nuevos puestos de trabajo que faciliten la gestión tanto en la faceta planificadora como en la faceta directiva, para proporcionar un apoyo más sólido a los puestos de dirección de la Inspección, a nivel central en la Subdirección de Inspección y a nivel periférico en la Direcciones Provinciales.
En relación a las funciones inspectoras, a nivel central es preciso reflejar la importancia de la evaluación de la calidad de las actuaciones inspectoras, así como de la evaluación del impacto de los programas de inspección en los Planes Estratégicos y en los Planes Integrales, y en el desarrollo e implantación de los Procesos Asistenciales Integrados. Es preciso que a nivel central exista una estructura que permita, independientemente de las Coordinaciones de Programas, evaluar si los Planes y programas de la Inspección de Servicios Sanitarios tienen algún impacto sobre la salud de las personas, sobre los derechos que tiene reconocida la ciudadanía por la legislación vigente y sobre la seguridad de los pacientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Después de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, es preciso reflejar que los puestos de trabajo de la misma coincidan con la estructura de la Inspección y que se posibiliten los cambios estructurales que el actual Reglamento no prevé, pero que son imprescindibles para un mejor funcionamiento de la Inspección. La compleja situación que se deriva de haber tenido una plantilla orgánica sin integrar en la Administración General, durante varias décadas, y la configuración jurídica de dicha plantilla han impedido que al aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, se subsanen algunos de los problemas estructurales que se venían arrastrando. Esos problemas estructurales, también serán solventados con la aprobación del nuevo Reglamento.
Para completar la transformación de la Inspección de Servicios Sanitarios, de una plantilla orgánica a una relación de puestos de trabajo, es necesario disponer de un instrumento jurídico con rango de Decreto. Esa necesidad viene a ser satisfecha con el proyecto de Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. La necesidad viene derivada de la obligada reestructuración de la Inspección de Servicios Sanitarios tras la aprobación de su Relación de Puestos de Trabajo.
También es necesario aprobar un nuevo Reglamento para redefinir las funciones que desde 1991 tiene atribuidas la Inspección de Servicios Sanitarios, proporcionando claridad y transparencia a las mismas, e incluyendo las nuevas funciones de inspección y evaluación, que la normativa sanitaria ha ido introduciendo en estos últimos años.
Precisamente la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, y la necesidad de completar aquellos aspectos de la estructura de la Inspección que el Decreto de aprobación de la misma no ha resuelto, contribuyen a fortalecer la oportunidad de iniciar el trámite de elaboración del Decreto por el que se apruebe el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
El objetivo fundamental de la norma que se pretende aprobar, es actualizar el Reglamento de Ordenación vigente, proporcionando soporte jurídico a la estructura, funciones, procedimientos de actuación y especificaciones propias de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
Como objetivos específicos, se quiere completar la estructura de la Inspección, tanto a nivel central como periférico; y desarrollar las funciones que, en materia de inspección y evaluación, corresponden a la Consejería de Salud y Familias por aplicación de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, incluyendo aquellas funciones contempladas en las normas que se han aprobado con posterioridad al año de entrada en vigor del Reglamento vigente.
El Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios, por su propia naturaleza reglamentaria, que establece la estructura de la Inspección y desarrolla las funciones de Inspección y Evaluación de Servicios y Prestaciones Sanitarias que la legislación sanitaria atribuye a la Consejería de Salud y Familias, no permite que se tramite mediante otro instrumento jurídico, que no sea Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La ciudadanía, y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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