Orden para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) en régimen de concurrencia no competitiva a Fundaciones Tutelares de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Las Fundaciones Tutelares son entidades sin ánimo de lucro, bajo la forma jurídica de fundación, que tienen por objeto la protección y defensa de las personas adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica, total o parcialmente, por resolución judicial, ya sean personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental o personas mayores con demencia, cuando no existe un familiar próximo que pueda hacerse cargo o, existiendo, no resulta idóneo.

Los acuerdos de colaboración de FAISEM con las Fundaciones Tutelares se venían realizando para colaborar en la actividad de asistencia y apoyo a personas con enfermedades mentales que presentan dificultades importantes para gobernarse a sí mismas y tomar y ejecutar decisiones en distintos ámbitos de su vida como consecuencia de padecer trastornos mentales graves. La formalización de estos convenios de colaboración de FAISEM con las Fundaciones Tutelares, se vio afectada por lo que respecta a los Convenios de Colaboración suscritos para el ejercicio 2020, por dudas en relación al instrumento jurídico utilizado como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, lo que dio lugar a la pertinente solicitud de asesoramiento jurídico.

Por ello, en el ejercicio 2021 se plantea la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el sostenimiento de los gastos generales de las fundaciones tutelares.

En dicho contexto, la Gerencia de Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de las Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), solicitó la convalidación y otorgamiento de la correspondiente autorización para resarcir los gastos generados en el ejercicio 2020 a determinadas Fundaciones Tutelares para financiar el desarrollo de actividades de asistencia y apoyo a personas con enfermedades mentales.

Tomando en consideración la solicitud presentada, se resolvió mediante la Orden del Consejero de Salud y Familias sobre autorización a FAISEM para la concesión de subvenciones de carácter excepcional a determinadas Fundaciones Tutelares, en relación al ejercicio 2020, en tanto que concurrían razones de interés público y social de primer orden para convalidar esta autorización con relación a las actividades de atención y el apoyo a las personas con trastorno mental grave desarrolladas por las Fundaciones Tutelares.

La presente propuesta de Orden, por tanto, tiene por finalidad regular la línea de subvención que se especifica en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras, que se acompañarán como parte integrante de esta norma.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y a las personas y entidades a las que se destinan, todas las líneas de subvención regulada en la propuesta de Orden están excepcionadas de la obligación de que antes de la propuesta de resolución acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Por otra parte, no se recoge entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la propuesta de Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Problemas que se pretenden solucionar

Las Fundaciones tutelares, que a partir de septiembre de 2021 deberán adaptar su funcionamiento a la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cubren la totalidad de las provincias andaluzas y comparten algunas características comunes:

Se basan en la colaboración entre Administraciones públicas y organizaciones sociales (Movimientos asociativos de los sectores de discapacidad implicados y algunas ONG de carácter más general).

Tienen una financiación basada en subvenciones, donaciones, convenios de colaboración con las Administraciones y en las retribuciones legalmente fijadas por el ejercicio de sus funciones, asegurando una razonable sostenibilidad.

Atienden a los distintos grupos de personas afectadas (personas con discapacidad intelectual, mayores y personas con trastornos mentales graves).

Tienen una estructura profesional que se articula con los servicios sanitarios y sociales del entorno.

Las Fundaciones provinciales se muestran así como un instrumento útil, que completa la atención intersectorial de personas con discapacidad, como viene mostrando su experiencia de funcionamiento en estos años. Sin embargo, siguen existiendo aspectos mejorables en relación con:

La garantía de su sostenibilidad económica.

El número elevado de personas para las que se sigue buscando un sistema de protección demasiado global y que implica, en la práctica, su pérdida de capacidad legal, de manera muy general y prácticamente permanente. Tendencias que se sitúan en dirección contraria a lo previsto en la nueva regulación jurídica.

Las diferencias provinciales que sigue habiendo en términos de personas para las que se solicita atención, en las implicaciones de algunas administraciones locales o incluso en los criterios judiciales de retribución por el ejercicio de la función tutelar en el caso de las Fundaciones.

La disparidad aún existente en la carga de trabajo de cada institución y en sus posibilidades reales de ejercer una función de apoyo cercana en el caso de las más sobrecargadas.

La implicación de las redes de servicios sanitarios y sociales para que la función tutelar se ejerza en el caso de quienes realmente lo necesitan y de una manera efectiva, en el marco de una atención global que la tutela no puede garantizar por sí misma.

La necesaria adaptación de estas entidades a la nueva regulación jurídica del apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Por los motivos antes señalados estas organizaciones recibieron la financiación de FAISEM correspondiente a 2020 con un importante retraso. Se autorizó un procedimiento excepcional para convalidar la autorización y corregir la irregularidad no invalidante. Todo ello dada la imperiosa necesidad de atender al mantenimiento de las actividades de asistencia a las personas con trastorno mental grave por parte de las Fundaciones Tutelares, evitando comprometer su sostenibilidad y por ende la continuidad de su actuación.

FAISEM participa como patrono en cada una de estas Fundaciones Tutelares. La financiación de FAISEM a estas Fundaciones tutelares se establecen para el sostenimiento general de las actividades de las mismas y generalmente suelen financiarse gastos generales, asesoramiento, gastos de las sedes y/o desplazamientos de los profesionales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por las razones indicadas anteriormente, suscitadas en relación a los Convenios de Colaboración y la necesidad de articular una subvención excepcional para resarcir los gastos pendientes ejecutados en 2020, se produjo un retraso en la gestión de estas aportaciones.

Por tanto, existe en el presente ejercicio la imperiosa necesidad de atender al mantenimiento de las actividades de asistencia a las personas con trastorno mental grave por parte de las Fundaciones Tutelares, evitando comprometer su sostenibilidad y, por ende, la continuidad de su actuación.

Objetivos de la norma

Los objetivos de la norma propuesta van dirigidos a:

Sostenimiento de los gastos generales de Fundaciones Tutelares en su labor de gestión de apoyos para las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica atendidas por estas entidades.

Financiación de la gestión de apoyos a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica y de los gastos generales de las Fundaciones Tutelares, en particular:

El mantenimiento de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, por presentar un problema de salud mental grave, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.

Los gastos derivados del personal cualificado para la gestión de apoyos y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Los gastos derivados del personal cualificado para el asesoramiento jurídico.

Posibles soluciones alternativas

En el 2021, lógicamente sigue invalidado el modelo de convenio de colaboración, al tratarse claramente, estas aportaciones dinerarias de subvenciones. Tampoco se podría justificar una subvención excepcional, ni el carácter nominativo, al no haberse previsto expresamente su dotación presupuestaria y persona beneficiaria, en los créditos iniciales de las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, parece razonable garantizar la actividad de estas entidades tutelares a través de subvenciones de concurrencia no competitiva, lo que precisa unas bases reguladoras instrumentadas mediante Orden, y por tanto no caben otras soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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