Proyecto de Orden por la que, en los centros sanitarios del servicio andaluz de salud, se crean distintas categorías del ámbito del mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.
Información general
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Asimismo el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
El Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su disposición adicional cuarta a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al mismo tiempo, establece que podrá acordarse la integración del personal estatutario fijo de categorías que se declaren a extinguir, en otras categorías del mismo grupo de clasificación, siempre que la persona interesada ostente la titulación necesaria. En el caso de personal no sanitario, la integración podrá efectuarse en categorías del grupo inmediatamente superior, siempre que la persona interesada ostente la titulación o reúna los requisitos exigidos.
La Orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas, estableció un cambio en la profesionalización del personal de mantenimiento con la creación de nuevas categorías de mantenimiento con mayores competencias y por tanto, mayores exigencias formativas. La evolución del sistema educativo de formación profesional desde la publicación de la anterior orden hizo conveniente la actualización de los títulos de acceso a las categorías creadas, mediante la Orden de 1 de julio de 2016, de modificación de la orden de 16 de junio de 2008, en la que se actualizan las titulaciones que permiten el acceso a las categorías de Técnico Especialista de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales y la categoría de Técnico Especialista en Electromedicina.
El proyecto de orden se propone disponer, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, de una ordenación de las categorías profesionales del ámbito del mantenimiento más acordes con sus necesidades funcionales, y cuyos requerimientos de acceso respondan a los perfiles profesionales y conocimientos tecnológicos exigidos en la actualidad.
Las necesidades de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que precisaban incorporar nuevos servicios y unidades a su red, diversificar los perfiles e incorporar nuevos profesionales por la aparición nuevas necesidades asistenciales y de nuevas técnicas de trabajo, ha repercutido en la creación de nuevas categorías profesionales, modificando la denominación de las existentes y regulando sus funciones y requisitos de acceso.
Las necesidades formativas obligatorias establecidas en distintos reglamentos para la ejecución de determinadas actividades de mantenimiento de instalaciones industriales, así como la diversa complejidad de los centros sanitarios, que comprende desde grandes complejos hospitalarios a pequeños consultorios, han supuesto una dificultad en el ajuste de la estructura necesaria para el ámbito del mantenimiento de los centros en los últimos años. Esta circunstancia ha motivado la necesidad de creación de nuevas categorías profesionales que requieren de titulaciones específicas para permitir un mejor ajuste de los profesionales necesarios para el desempeño del mantenimiento en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, a fin de garantizar que puedan ser provistos de profesionales con las competencias profesionales adecuadas a las funciones que tienen encomendadas.
El desarrollo de nuevas especialidades y titulaciones en la Formación Profesional ha permitido la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales, lo que debe ser aprovechado para originar una reordenación y reclasificación de determinadas categorías, al objeto de avanzar en una organización de los recursos humanos menos compleja y que contribuya a una mejora en la calidad de la asistencia.
La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía también ha manifestado su conformidad con el contenido del proyecto. Con ello se ha cumplido también la exigencia de los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y la condición referida en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.
El objetivo del proyecto de orden es crear distintas categorías profesionales en el ámbito del mantenimiento de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y regular sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones, para su adecuada implantación en la estructura funcional de la plantilla. Del mismo modo, se propone suprimir una de las categorías existentes.
Al mismo tiempo, se propone establecer el procedimiento de integración directa en las nuevas categorías creadas para aquellos profesionales que lo deseen y reúna las condiciones para ello. También, con el objeto de facilitar la nueva ordenación y la seguridad jurídica del personal actual, precisa el tratamiento a dar a las diversas situaciones en las que pueda encontrarse y contempla las necesarias soluciones transitorias hasta su total implantación.
No se contemplan otras alternativas a un proyecto de orden, dado que la normativa estatal y autonómica prevén que las categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud han de establecerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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