Proyecto de Orden por la que, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se modifica la denominación de las categorías profesionales de Técnico de Función Administrativa y de Técnico Medio de Función administrativa y establecen nuevas especialidades propias de las mismas; se modifica la denominación y requisitos de acceso de la categoría profesional de Ingeniero Superior y establecen nuevas especialidades propias de la misma; y se modifica la denominación y los requisitos de acceso de la especialidad de Sistemas y Tecnologías de la Información dentro de la categoría de Técnico de Función Administrativa.
Información general
La Orden del Ministerio de Trabajo, de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, modificada por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1984, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regulando la función administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, estableció el personal que debía desarrollar funciones administrativas, los grupos en los que se clasificaba y las titulaciones exigidas para acceder a cada uno de ellos.
El Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, clasifica en grupos diferentes a las diversas categorías del personal estatutario de acuerdo con la titulación académica exigida para el ingreso en ellas.
En el año 1990 se produce la primera regulación en materia de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y de sus retribuciones. Así, la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, identifica las categorías profesionales que pueden existir en los Grupos de Personal de Administración y de Mantenimiento. Por su parte, en materia retributiva de este personal estatutario, siguiendo el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, el Acuerdo de 17 de julio de 1990, del Consejo de Gobierno, de retribuciones del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para 1990, establece el primer catálogo de las categorías profesionales y sus retribuciones según, entre otros, los grupos profesionales, niveles, complementos y actividad desarrollada.
En el año 1991 se produce en nuestra comunidad autónoma la primera regulación del acceso a diferentes plazas de estas categorías, al convocarse mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de 24 de mayo, las primeras pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Técnico de Función Administrativa del Estatuto de Personal no Sanitario dependientes de dicho Organismo. Las bases de convocatoria establecían dentro de dichas categorías tres plazas diferenciadas: Administración General, Económico-Estadística y Organización y Gestión de Servicios de Salud, exigiendo para el acceso a las mismas estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Otra Resolución, de la misma fecha, regulaba el acceso a las plazas de la del Grupo de Gestión de Función Administrativa, y establecía dentro de esta categoría dos plazas diferenciadas: Administración General e Informática, exigiendo para el acceso a las mismas, estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico expedido por· el Ministerio de Educación y Ciencia.
La Orden de 30 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los servicios de salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, creó la especialidad de Sistemas y Tecnologías de la Información dentro de la categoría de Técnico de Función Administrativa, regulando en sus artículos 6 y 7 sus funciones y los requisitos de acceso, exigiendo para el mismo el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Es en virtud del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, donde por primera vez el Servicio Andaluz de Salud convoca plazas básicas de Ingeniero/a Superior. Las bases específicas que rigen dicho proceso para la categoría de Ingeniero/a Superior han sido: estar en posesión de título de Licenciado/a o Grado en Ingeniería Industrial y/o Ingeniería en Electrónica y/o Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial o titulación equivalente.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con la aprobación del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, se reguló el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cuyo objeto es garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, conforme los servicios de salud de las comunidades autónomas procedan a la creación, modificación y supresión de dichas categorías. Dicha norma clasifica las categorías por Grupos Profesionales, tanto de personal sanitario como de gestión y servicios. Por una parte, define el concepto de Categoría de Referencia: denominación de la categoría a la que se hacen equivalentes aquellas categorías reguladas en cada servicio de salud que presentan las mismas exigencias de acceso en cuanto a titulación, cualificación y otros requisitos de competencias y capacitación profesional, y que, además, desempeñan funcionalmente las mismas tareas y cometidos, independientemente de su denominación original. Por otra parte, define el de Categoría Equivalente: agrupación de funciones, cualificaciones, competencias, grupo y subgrupo funcional de clasificación y titulación, que, con denominación diferente, se considera equiparable a otra u otras vigentes en distintos servicios de salud, y que se identifican, a su vez, con una Categoría de Referencia, que se constituyen en un referente técnico para la adecuada ordenación de los procesos de selección y una norma de obligado cumplimiento en los procesos de provisión.
En este catálogo, dentro del grupo de personal estatutario de Personal de Gestión y Servicios, en el Grupo de la clasificación profesional A1 se establecen las siguientes Categorías de Referencia, relacionadas con las funciones propias de las categorías a que se refiere el proyecto de orden: Titulado /a Superior Función Administrativa Administración Sanitaria, Ingeniero/a Superior, Técnico/a Titulado Superior en Informática, Técnico/a Titulado Superior Jurídico, Técnico/a Titulado Superior Económico. En el mismo Grupo de clasificación A2, las Categorías de Referencia relacionadas con las funciones propias de las categorías a que se refiere la presente orden: Titulado/a Medio Función Administrativa Administración Sanitaria y Técnico/a Titulado Medio en Informática. Así mismo, establece que en las Categorías de Referencia en las que existan varias especialidades en las categorías equivalentes, deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional, regulando que en ellas sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma.
El proyecto de Orden se propone disponer, dentro del Personal de Gestión y Servicios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, de una ordenación de las categorías profesionales, y de sus especialidades, más acordes con sus necesidades funcionales, y cuyos requerimientos de acceso respondan a los perfiles profesionales, titulaciones y conocimientos tecnológicos exigidos en la actualidad.
Las necesidades de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que precisaban incorporar nuevos servicios y unidades a su red, diversificar los perfiles e incorporar nuevos profesionales por la aparición nuevas necesidades asistenciales y de gestión, así como de nuevas técnicas de trabajo, ha repercutido en la creación de nuevas categorías profesionales y sus respectivas especialidades, modificando la denominación de las existentes y regulando sus funciones y requisitos de acceso. Esta circunstancia ha motivado la necesidad de creación de nuevas categorías profesionales y de espacialidades que requieren de titulaciones específicas para permitir un mejor ajuste de los profesionales necesarios para el desempeño especializado de determinados puestos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, a fin de garantizar que puedan ser provistos de profesionales con las competencias profesionales adecuadas a las funciones que tienen encomendadas.
La creciente tecnificación de la estructura y de los procesos de prestación de asistencia sanitaria, la dinámica vertiginosa de la incorporación de innovaciones y tecnologías, la dificultad de la disponibilidad de recursos, y la continua expansión y difusión de nuevos conocimientos e información en un entorno social, económico, cultural, jurídico e institucional de creciente complejidad, así como la experiencia acumulada en materia de administración y gestión de los centros sanitarios, ha permitido observar la necesidad de modificar la actual regulación de los Grupos Técnico de Función Administrativa, Ingeniero Superior y del personal Técnico Medio de Función Administrativa, para hacerlo acorde con la complejidad organizativa actual tanto en su denominación como en la existencia de especialidades.
La presente Orden establece nuevas especialidades propias de la categoría profesional estatutaria de Grupo Técnico de Función Administrativa y de la categoría profesional de Ingeniero Superior, se modifica la denominación y requisitos de acceso de esta última y se modifican los requisitos de acceso de la especialidad de Sistemas y Tecnologías de la Información dentro de la categoría de Técnico Medio de Función Administrativa con el objeto de dotar de una mayor especificidad, efectividad y eficiencia a las funciones a desarrollar por dichas categorías.
La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía también ha manifestado su conformidad con el contenido del proyecto. Con ello se ha cumplido también la exigencia del artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y la condición referida en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.
El objetivo del proyecto de orden es actualizar diversas categorías profesionales de los Grupos A1 y A2 del Personal de Gestión y Servicios, para lo que se propone:
Modificar la denominación de la categoría profesional de Ingeniero Superior, que pasaría a denominarse Técnico/a Titulado Superior en Ingeniería, y establecer en ella las especialidades de Ingeniería Industrial y de Ingeniería Electromédica.
Modificar la denominación de la categoría profesional de Técnico de Función Administrativa, que pasaría a denominarse Técnico/a Titulado Superior de Administración Sanitaria, y establecer en ella las especialidades de Comunicación Social, Análisis Técnico Jurídico y Análisis Financiero como tres nuevas especialidades propias de la categoría profesional estatutaria del Grupo Técnico/a Titulado Superior de Administración Sanitaria.
Modificar la denominación de la categoría profesional de Técnico Medio de Función Administrativa, que pasaría a denominarse Técnico/a Titulado Medio de Administración Sanitaria, y establecer en ella la especialidad de Informática.
Modificar la denominación de la categoría profesional de Técnico de Función Administrativa, especialidad de Sistemas y Tecnologías, que pasará a denominarse Técnico/a Titulado Superior de Administración Sanitaria especialidad de Sistemas y Tecnologías.
Regular las funciones y requisitos de acceso de las distintas categorías y de las nuevas especialidades creadas.
Al mismo tiempo, se propone establecer el procedimiento de integración directa en las nuevas categorías y especialidades para aquellos profesionales que lo deseen y reúna las condiciones para ello. También, con el objeto de facilitar la nueva ordenación y la seguridad jurídica tanto del personal actual, como del que se incorpore como consecuencia de un proceso selectivo en curso, precisa el tratamiento a dar a las diversas situaciones en las que pueda encontrarse y contempla las necesarias soluciones transitorias hasta su total implantación.
No se contemplan otras alternativas a un proyecto de orden, dado que la normativa estatal y autonómica prevén que las categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud han de establecerse y modificarse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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