Proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria en los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud y se suprimen las plazas diferenciadas de la categoría de Médico/a de Familia del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, en el ámbito de la atención especializada.
Información general
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de los recursos humanos. Ello se hará de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatuario de los servicios de salud, y su procedimiento de actualización, siguiendo la línea de clasificación y ordenación ya iniciada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con la finalidad de facilitar y garantizar la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, ha completado el marco normativo estatal en esta materia, estableciendo el listado de categorías por especialidades, unificando denominaciones y aclarando equivalencias de estos. Esta norma establece como denominación de la categoría de referencia la de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y declara como categorías equivalentes en el ámbito de los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas las categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria/Urgencia Hospitalaria.
El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de febrero de 2000, de la Consejería de Salud, por la que se regulan las plazas de Médicos de Familia y de Enfermeros/as en las Unidades de Cuidados Críticos y de Urgencias, el personal facultativo que presta servicios en las Unidades de Urgencias Hospitalarias ocupa una plaza diferenciada de la categoría profesional de Médico/a Familiar y Comunitaria.
La Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de 9 de enero de 2015, y modificada por Resolución de 20 de febrero siguiente, creó en sus Hospitales las Unidades de Urgencias y las Unidades de Cuidados Intensivos, como unidades distintas, sustituyendo a las anteriores unidades de Cuidados Críticos y Urgencias Hospitalaria.
En la actualidad no se dispone en el Servicio Andaluz de Salud de una categoría profesional específica en la que se encuadren los profesionales que vienen prestando servicios en las Unidades de Urgencias de los centros hospitalarios. Esta ausencia dificulta la definición de funciones, de los requisitos de acceso, de sus retribuciones y de su reconocimiento profesional, al tiempo que impide la incorporación de profesionales de otras especialidades.
Por otra parte, es conveniente adaptar la ordenación de los puestos de trabajo al catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales, creado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, porque ello permitirá evitar restricciones a la movilidad de los profesionales que desarrollan sus funciones en los servicios de urgencias hospitalarios de nuestra comunidad que deseen participar en los procesos de movilidad que se convoquen, en esta categoría, en las demás comunidades autónomas, así como posibilitará que profesionales que trabajan en aquellas, puedan trasladarse al desempeño de sus funciones en las unidades de urgencias de los hospitales andaluces.
El ejercicio de las funciones en medicina en las áreas de Urgencias es una realidad dentro del Servicio Andaluz de Salud, y ha respondido a una necesidad creciente en la atención sanitaria a la ciudadanía, siendo prueba de ello la creación en los hospitales de las correspondientes Unidades de Urgencias. La especificidad de las funciones que se prestan en las unidades o servicios de urgencia hospitalarias por el personal médico, y la no existencia actualmente de una titulación de especialista propia para el desarrollo de las mismas, aconsejan la creación de una categoría profesional específica que, en base a su experiencia y formación profesional, responda con la máxima calidad y eficiencia a la asistencia que requieren sus pacientes, que demandan su atención, bien de forma directa, bien por derivación de los dispositivos de atención primaria o de emergencias del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se hace necesario configurar la categoría específica de Médico/a de urgencias hospitalarias en los centros hospitalarios de la Agencia, y disponer la regulación de las condiciones retributivas y de trabajo de los profesionales que presten servicios en éstas áreas, así como facilitar su movilidad.
El proyecto cuenta con la conformidad de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido el requisito exigido por el artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.
Disponiendo de la planificación y el mandato legal, de la estructura organizativa y de la experiencia en este tipo de prestación sanitaria, es oportuno definir en la plantilla del Servicio Andaluz de Salud esta nueva categoría profesional, en la que podrá integrarse el personal médico que ejerce en estas unidades. Ello contribuirá a una mejor organización de los equipos profesionales, y permitirá una mejor regulación de sus funciones, del acceso a la categoría, de sus condiciones de trabajo y de su reconocimiento profesional.
La Orden que se propone tiene por objeto la creación de la categoría profesional de Medico/a de Urgencias Hospitalarias, junto a la identificación de sus funciones, acceso, condiciones de trabajo y retribuciones. Al mismo tiempo, suprime las actuales plazas diferenciadas de la categoría de Médico/a de Familia del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, y ofrece la integración directa y voluntaria en esta nueva categoría de los profesionales que actualmente vienen ejerciendo dichas funciones.
No se contemplan otras alternativas, dado que la normativa establece que la creación de nuevas categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.