Proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Técnico/a de Mantenimiento en plazas diferenciadas de jardinería en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En desarrollo del Acuerdo sobre política de personal en el Servicio Andaluz de Salud para el periodo 2006-2008 se dictó la Orden de la Consejería de Salud, de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico/a de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas. En virtud de dicha Orden se llevó a cabo una reordenación profesional del colectivo de categorías de personal de mantenimiento de Centros del Servicio Andaluz de Salud para lo cual se crearon distintas categorías, y se suprimió la categoría de Jardinero.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad, si bien existen profesionales de la jardinería en diversos centros sanitarios, el Servicio Andaluz de Salud no dispone de una categoría profesional en la que encuadrar profesionales que pudieran acceder para prestar estos servicios del ámbito del mantenimiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El ejercicio de las funciones de jardinería en los centros sanitarios es una realidad dentro del Servicio Andaluz de Salud, y responde a una necesidad en el mantenimiento de los centros sanitarios.

La experiencia acumulada durante estos últimos años, y la reciente obligación de acometer el proceso de estabilización derivado de la ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del estado para 2017, de las plazas ocupadas por personal con una vinculación interina o eventual de empleo que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 previa a la convocatoria de los procesos selectivos derivados del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, aconsejan revisar la ordenación promovida por la Orden de 16 de junio de 2008. En consecuencia, estas nuevas circunstancias aconsejan la revisión de la supresión de la categoría, y establecer su encaje de acuerdo con la actual ordenación de las categorías del ámbito de mantenimiento. Ello motiva la propuesta normativa que se realiza, de crear plazas diferenciadas de jardinería en la categoría profesional de Técnico/a de Mantenimiento.

Disponiendo de la planificación y el mandato legal, de la estructura organizativa y de la experiencia en este tipo de servicios, es oportuno definir en la plantilla del Servicio Andaluz de Salud las plazas diferenciadas en las que se integraría el personal de mantenimiento de jardinería que ejerza sus tareas y funciones en estas áreas. Ello contribuirá a una mejor organización de los equipos profesionales, y permitirá una mejor regulación de sus funciones, del acceso a la categoría, de sus condiciones de trabajo y de su reconocimiento profesional.

Objetivos de la norma

La Orden que se propone tiene por objeto la creación de plazas diferenciadas de jardinería, dentro de la categoría profesional de Técnico/a de Mantenimiento, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, prevé la incorporación en estas del personal que actualmente ejerce dichas funciones o del que se incorpore fruto de procesos selectivos en ejecución. Al mismo tiempo, actualiza la estructura funcional de la plantilla de los centros hospitalarios de acuerdo con el contenido del proyecto.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que la normativa establece que la creación de nuevas categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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