Proyecto de Orden por la que se adecua la denominación de la categoría de Costurera y se modifican sus funciones y los criterios de acceso a la misma en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las funciones que realizan las costureras de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud se siguen regulando en la actualidad en artículo 13.12 del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social publicado por Orden de 5 de julio de 1971 del Ministerio de Trabajo. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, no deroga lo previsto en dicho artículo 13.12 que regula las funciones de las costureras, ya que como se señala en su Disposición Transitoria 6ª.1.b), “se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en el citado del Estatuto de Personal no sanitario”.

Problemas que se pretenden solucionar

La actual regulación define aún las funciones de la categoría profesional de Costurera que respondían a necesidades muchas de ellas hoy inexistentes, que, caso de no actualizar a la nueva realidad de los servicios de lencería hospitalaria, impondrían su supresión. El devenir del tiempo no solo ha dejado en desuso muchas de las funciones, sino que incluso ha provocado la obsolescencia de la denominación de la categoría.

Al mismo tiempo, la evolución de dichos servicios hace que se hayan incrementado algunas necesidades que aconsejan el mantenimiento de este tipo de profesionales, especialmente en aquellos centros en los que se realiza una elevada actividad asistencial, con una actualización de esta categoría, su denominación, sus funciones y requisitos de acceso, que redundará también en su reconocimiento profesional.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La evolución de los servicios hace necesaria una actualización de la categoría profesional de Costurera, adaptando la denominación, funciones y requisitos de acceso. Respecto a estos, debe contemplarse la existencia de una titulación específica de esta materia, como es el título de formación profesional de Grado Medio de Técnico en Confección y Moda.

Disponiendo de la planificación y el mandato legal, de la estructura organizativa y de la experiencia en este tipo de prestación sanitaria, es oportuno definir en la plantilla del Servicio Andaluz de Salud la categoría profesional en la que se integraría este personal que ejerce de recursos y funciones en estas áreas. Ello contribuirá a una mejor organización de los equipos profesionales, y permitirá una mejor regulación de sus funciones, del acceso a la categoría, de sus condiciones de trabajo y de su reconocimiento profesional.

Se cuenta también con el acuerdo de las organizaciones sindicales que componen la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, que recientemente ha ratificado su conformidad con el anteproyecto de esta norma.

Objetivos de la norma

La Orden que se propone tiene por objeto la adecuación de la categoría profesional de Costurera y cambiar su denominación a la de Técnico/a en Costura y Acabados Textiles, junto a la identificación de sus funciones, acceso, condiciones de trabajo y retribuciones.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que la normativa establece que la creación de nuevas categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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