Proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Técnico/a de Integración Social y Ocupacional, y se suprime la categoría de Monitor.
Información general
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de los recursos humanos. Ello se hará de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
La categoría profesional de Monitor se encuentra recogida en la Orden de la entonces Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990, con la denominación de Monitor Salud Mental. El Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, estableció el carácter multidisciplinar de los dispositivos asistenciales y las profesiones que podían integrarlos.
El ejercicio de las funciones desempeñadas por los Monitores de Salud Mental es una realidad dentro del Servicio Andaluz de Salud, y ha respondido a una necesidad existente y creciente en la atención sanitaria a la ciudadanía.
No obstante, con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto no se ha producido una nueva regulación en lo que respecta al régimen funcional de esta categoría profesional en el Servicio Andaluz de Salud. Esta circunstancia hace necesario que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se proceda a adecuar y actualizar las categorías profesionales existentes en el Servicio Andaluz de Salud a la nueva realidad asistencial, mediante la adecuación de la determinación de las competencias y aptitudes profesionales y los contenidos específicos de las funciones a desarrollar por estos profesionales, así como de las titulaciones exigidas para el acceso, con la denominación de Técnico/a de Integración Social y Ocupacional.
Ello contribuirá a una mejor organización de los equipos profesionales, y permitirá una mejor regulación de sus funciones, del acceso a la categoría, de sus condiciones de trabajo y de su reconocimiento profesional en la nueva categoría profesional de Técnico/a de Integración Social y Ocupacional. Disponiendo de la planificación y el mandato legal, de la estructura organizativa y de la experiencia en este tipo de prestación sanitaria, es oportuno la actualización y creación en la plantilla del Servicio Andaluz de Salud de la categoría profesional en la que se integraría el personal que ejerce en estas áreas.
Se cuenta también con el acuerdo de las organizaciones sindicales que componen la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, que recientemente ha ratificado su conformidad con el anteproyecto de esta norma.
La Orden que se propone tiene por objeto la creación de la categoría profesional de Técnico/a de Integración Social y Ocupacional, junto a la identificación de sus funciones, acceso, condiciones de trabajo y retribuciones. Al mismo tiempo, ofrece la integración directa y voluntaria en esta nueva categoría de los profesionales que actualmente vienen ejerciendo dichas funciones desde la categoría de Monitor Salud Mental, así como la extinción de esta última.
No se contemplan otras alternativas, dado que la normativa establece que la creación de nuevas categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.