Orden por la que se aprueban los protocolos de actuación para el funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de adicciones en el ámbito de la Consejería de Salud y Familias.

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes de la norma propuesta son:

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad reguladora para la reactivación económica en Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021), atendiendo a la realidad social actual, donde las adicciones han ido creciendo hacia otros ámbitos de importancia y que no solo incluye la drogodependencia, modifica la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Problemas que se pretenden solucionar

Los problemas que se pretenden solucionar son: La eliminación de las duplicidades administrativas y cargas innecesarias y accesorias, estableciendo un procedimiento administrativo con menor complejidad, haciendo coincidir en un solo procedimiento la autorización de funcionamiento y acreditación de los centros de atención a personas con problemas de adicciones, y la unificación normativa de todos los centros de adicciones, mediante su calificación como centros sanitarios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria la tramitación para dar cumplimiento a los principios generales de simplicidad, claridad, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos dispuestos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La experiencia acumulada todos estos años en materia de centros de adicciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de que todos ellos, con independencia de su tipología, se rijan por la normativa reguladora de los centros y servicios sanitarios, dando respuesta a la necesidad de ordenación y unificación normativa en el ámbito de las adicciones.

Objetivos de la norma

Los objetivos de la norma son: 1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34, apartados 2 y 3 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, en la redacción dada por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, aprobando los protocolos para la autorización de funcionamiento sanitaria de los centros de atención a las adicciones, unificando en un solo procedimientos los requisitos respecto de la autorización de funcionamiento y acreditación de estos centros y servicios, desvinculando de esta materia a la Consejería competente en servicios sociales. 2. La unificación normativa de todos los centros de adicciones, mediante su calificación como centros sanitarios.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas, dado que el procedimiento aparece previsto en una norma con rango legal; en concreto, en el artículo 58 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad reguladora para la reactivación económica en Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades u organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre el proyecto de la orden que se pretende aprobar, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.previa.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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