Proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento de estatutarización del personal laboral fijo de las agencias públicas empresariales sanitarias.

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes de la norma propuesta son: En el marco del proceso de evaluación y racionalización de las Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, llevado a cabo con el fin de adaptar las estructuras organizativas existentes a las nuevas exigencias sociales y a las demandas de la ciudadanía, el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (en adelante APES), ha venido a unificar todos los recursos sanitarios asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía en el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), estableciendo los plazos para la formulación de los planes de liquidación y la aprobación de los decretos de disolución.

En relación con las medidas en materia de personal, el Decreto 193/2021, de 6 de julio, dispone expresamente que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En este contexto, los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos ellos de 28 de diciembre, por los que respectivamente se disuelven la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, establecen que desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el pasado 1 de enero de 2022, el SAS se subroga en la condición de empleador del personal laboral de las APES disueltas, así como en el resto de las relaciones jurídicas derivadas de dicha condición. 

El personal laboral de las APES integrado en el SAS, tendrá la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga lugar el proceso de estatutarización, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Por último, en cuanto al personal laboral fijo, los decretos de disolución de las APES, en sus respectivas disposiciones final tercera, establecen que los procedimientos de estatutarización del personal laboral fijo habrán de estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2022.

Problemas que se pretenden solucionar

La incorporación al SAS de los trabajadores de las APES disueltas puede generar la coexistencia en la plantilla del SAS de puestos similares sometidos a regímenes jurídicos distintos, lo que podría generar una percepción de trato desigual con ocasión de las diferentes actuaciones de gestión de personal que se produzcan a lo largo de su vida administrativa.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La asunción por parte del SAS de los fines y objetivos de las APES supone también la incorporación en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral, de los trabajadores de las agencias sanitarias disueltas.

El proceso de integración en el régimen estatutario previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, permitirá una mejor ordenación de la plantilla del Servicio Andaluz de Salud y la aplicación de un trato homogéneo de todo su personal, sin perjuicio de la voluntariedad del proceso, que permite conservar su situación a los profesionales que opten por permanecer en su actual régimen como personal laboral del SAS.

La experiencia del SAS en la incorporación e integración en el régimen estatutario de personal procedente de distintos órganos, instituciones e, incluso, de diferentes Administraciones, confirma la conveniencia y eficacia de la propuesta que ahora se somete a consulta pública. En esta ocasión, el proceso que se pondrá en marcha con la norma deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2022.

Objetivos de la norma

La norma que se propone tiene por objeto la integración directa y voluntaria, como personal estatutario del SAS, del personal laboral fijo incorporado al SAS procedente de las APES disueltas, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que la integración del personal en los servicios públicos  de salud ha de hacerse por parte de la Administración pública sanitaria mediante la correspondiente regulación. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: 

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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