proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Facultativo/a Especialista Clínico Investigador en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. En ese sentido, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud establece que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, y en concreto en su artículo 78.4 determina que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias incluye la función investigadora entre las que deben desarrollar las profesiones sanitarias, definiendo en su artículo 10 las funciones de gestión clínica en las organizaciones sanitarias y estableciendo en su artículo 11.1 que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.

En este marco se aprobó la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía para el periodo 2020-2023, publicada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2020 (BOJA nº 138 de 20 de julio), como acción sectorial del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) que identifica líneas estratégicas para el diseño y desarrollo de líneas de acción dirigidas, entre otras, a conseguir la producción de conocimiento de calidad en biomedicina y establecer el marco de acciones que deberán orientarse a transferir el conocimiento generado al sector empresarial o a la actividad clínica.

Para ello, tanto la Consejería de Salud y Familias como el Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la Estrategia de I+i del Sistema Sanitario Público de Andalucía, han puesto en marcha el Programa de Desarrollo del Capital Humano Investigador, en el que se enmarcan distintas acciones encaminadas a incrementar la masa crítica investigadora, así como a promover el desarrollo profesional en el área de la investigación en Salud. Dicho Programa contempla, entre sus intervenciones, el aumento del número de profesionales con competencias investigadoras así como la dotación de personal investigador en las Unidades Asistenciales. En este sentido, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictó las Resoluciones SA 0009/12 y SA 0010/12 para el desarrollo de acciones de refuerzo de las Unidades de Gestión Clínica y para la vinculación de Técnicos a Estructuras Comunes de apoyo a la investigación, acciones que se han continuado desde entonces mediante convocatorias anuales con el mismo fin.

Por su parte, el Instituto de Salud Carlos III, en el marco de la Acción Nacional Estratégica de Salud, dispone, entre otros, de un programa de formación en investigación post-especialización (Río Hortega) cuya finalidad es el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud, así como de un programa de incorporación de personal facultativo con experiencia en investigación en ciencias y tecnologías de la salud en los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud (Juan Rodés), que forman parte de los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados. Distintos centros del Servicio Andaluz de Salud cuentan con profesionales incluidos en ambos programas que constituyen un valioso capital científico clínico que es conveniente conservar y fomentar.

En cuanto a la regulación a nivel estatal de la investigación biomédica en España es preciso hacer referencia a la Ley 14/2007 de 3 de julio de investigación biomédica y a la Ley 14/2011 de 1 de Junio de la Ciencia la Tecnología y la investigación. Ambas normas han establecido el marco normativo instrumental para la promoción de la investigación científica de excelencia, dirigida a resolver las necesidades de salud de la población, y en particular la práctica clínica basada en el conocimiento científico dentro de las estructuras del Sistema Nacional de Salud, reconociendo a los centros que lo integran la capacidad para contratar a personal dedicado a actividades de investigación y abriendo la posibilidad de que la actividad investigadora sea parte integrante de la carrera profesional del personal estatutario.

Así, el Título VIII de la Ley 14/2007, de 3 de julio, regula la promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud. En concreto, establece en su artículo 85 que las Administraciones Públicas fomentarán, en el marco del Planificación de sus recursos humanos, la incorporación a los servicios de salud de categorías de personal investigador en régimen estatutario. Dicha incorporación se realizará a través de los procedimientos de selección legalmente establecidos, que en todo caso se atendrán a los principios rectores de acceso al empleo público a los que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía para el periodo 2020-2023 destaca que, para desarrollar una investigación de calidad es necesario incorporar personal implicado y con alto nivel de cualificación. De aquí, que sea esencial desarrollar una carrera o itinerario atractivo a la que puedan acceder investigadores emergentes e investigadores consolidados, tanto del Sistema Sanitario Público de Andalucía como externos a este, capaces de generar valor añadido.

Uno de los ejes fundamentales de esta Estrategia es favorecer el desarrollo de capital humano. La investigación es inherente a la actividad sanitaria en sus distintos ámbitos, tanto asistencial, como preventivo y educativo, porque es fuente de progreso en el conocimiento, lo que permitirá dar respuesta a los problemas de salud de los pacientes y a la vez ser fuente de desarrollo social.

Por último, la citada Estrategia, en la línea de favorecer el desarrollo de capital humano para el desarrollo de conocimiento biomédico traslacional, entre sus objetivos y acciones específicas, incluye el de promover la creación de la categoría de Facultativo/a Especialista Clínico Investigador en el marco del Servicio Andaluz de Salud.

Problemas que se pretenden solucionar

La creación de la nueva categoría da cumplimiento a lo previsto en la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía 2020-2023.

Desde el punto de vista de la ciudadanía, la creación de la nueva categoría fomentará el aumento de la masa crítica de personal investigador dedicado a la resolución de los problemas de salud de desde el ámbito la investigación.

Además, desde el punto de vista de los profesionales, la existencia de la nueva categoría profesional ayudará a promover el talento y el desarrollo profesional en el ámbito de la investigación biomédica, al establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo profesional, reconocimiento y valoración específica de la actividad investigadora en el Sistema Sanitario Público de Andalucía como elementos de motivación y estímulo personal y profesional.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía 2020-2023, cuya toma en conocimiento tuvo lugar mediante Acuerdo de 14 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, prevé expresamente la creación de la categoría de Clínico Investigador.

En concreto, dentro del eje estratégico de la captación de recursos para la investigación e innovación en salud se incluye el objetivo específico de favorecer el desarrollo del capital humano para el desarrollo de conocimiento biomédico traslacional que de forma expresa incluye la acción específica número 27 denominada promover la creación de la categoría de Clínico Investigador.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesario crear la figura de Facultativo/a Especialista Clínico Investigador en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y establecer sus funciones y requisitos de acceso.

Objetivos de la norma

El objeto de la norma es el de crear la categoría de Facultativo/a Especialista Clínico Investigador en el Servicio Andaluz de Salud, definir sus funciones, sus condiciones de trabajo, las retribuciones así como los requisitos y condiciones para el acceso a las plazas de la nueva categoría y el papel que deben desempeñar en las Unidades de Gestión Clínica y/o Servicios.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, ya que el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Salud y Consumo
Índice