Proyecto de Orden por la que se crea el puesto de Coordinador-a de Trabajo Social de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Información general
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo su artículo 14.1 dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su disposición adicional cuarta la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, a la persona titular de la Consejería de Salud, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, relaciona en sus Anexos las categorías profesionales existentes en ellos, que durante estos años han sido actualizados por la modificación y creación de nuevas categorías.
El Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece el procedimiento aplicable para la cobertura de un puesto de cargo intermedio y su Anexo II relaciona los puestos que tienen la consideración de cargos intermedios en los centros sanitarios.
El Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria persigue una mayor sinergia entre los servicios sanitarios y sociales, mediante su coordinación.
El Trabajo social en salud es la disciplina que identifica y evalúa los factores sociales que inciden en el proceso salud-enfermedad de las personas y las comunidades; que interviene en las necesidades y problemas sociales que aparecen en el proceso salud-enfermedad; que contribuye a la optimización y el buen uso de los servicios sanitarios; y que colabora en los programas de promoción y prevención de la salud con la población general y/o con colectivos específicos, ya sea dentro de las instituciones o en programas interdepartamentales aportando los activos sociales en función de los objetivos del programa.
Se vienen desempeñando tanto en la Atención Primaria como en la Atención Hospitalaria, y en las Unidades de Gestión Clínica de Salud Mental. La prevista Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria también ensanchará su interacción con otros dispositivos, no obstante, hasta el momento se carece de una estructura de coordinación del Trabajo Social que posibilite la unificación de criterios de actuación, de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía y los contratos programas institucionales.
En la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, el Trabajo Social cuenta con una larga experiencia y trayectoria en el desarrollo de una importante labor en coordinación con otros profesionales sanitarios, así como con otros sistemas de protección social.
Los profesionales asistenciales de Trabajo social en el Sistema Sanitario Público de Andalucía están adquiriendo mayor relevancia en el actual contexto sociodemográfico, epidemiológico y cultural de la población, contexto que genera un aumento de la fragilidad y la dependencia, que precisa frecuentemente y de manera simultánea de atención sanitaria y social que garantice la continuidad de los cuidados, a la vez que optimice los recursos existentes. En este contexto, se hace necesario mejorar y garantizar la coordinación de sus esfuerzos en el Servicio Andaluz de Salud, mediante la creación de puestos de Coordinador-a de Trabajo Social como cargos intermedios.
En estos momentos en que se está avanzando en la coordinación entre los servicios sanitarios y sociales, con la prevista Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria, que pasa por la constitución de equipos intersectoriales de profesionales en diferentes niveles territoriales, esta estructura de Coordinación del Trabajo Social asistencial se hace aún más necesaria.
La disposición final segunda del Decreto 132/2021, de 6 de abril, faculta expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para modificar sus Anexos. En este caso, permite la inclusión de este nuevo puesto de cargo intermedio en su Anexo II.
El objetivo del puesto de trabajo que se pretende crear es promover una intervención homogénea y de calidad de las unidades de trabajo social en el ámbito sanitario en sus distintos niveles, aplicando protocolos y criterios comunes para dar respuesta a las necesidades de las personas desde una perspectiva de los determinantes sociales de la salud y con las funciones propias del trabajo social en el ámbito sanitario.
El proyecto de orden tiene por objeto la creación del puesto de Coordinador/a de Trabajo Social de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de cada provincia. Se trata de un puesto de cargo intermedio, de carácter estatutario, para el que la norma también establecerá sus funciones, modo de acceso, las retribuciones que le corresponden, y su dependencia orgánica y funcional.
No se contemplan otras alternativas, dado que la creación de categorías profesionales y puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse por parte de la Administración pública sanitaria mediante la correspondiente Orden que lo regule. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.