Proyecto de Orden por la que se crea el puesto de Coordinación Médica de las Unidades de Gestión Clínica de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud y se regula su forma de provisión y retribuciones.

Información general

Antecedentes de la norma

El Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud llevó a cabo un proceso de identificación, revisión y actualización de la relación tanto de puestos directivos como de cargos intermedios que incluyó en sus anexos y habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para su actualización de acuerdo con las necesidades organizativas de la actividad sanitaria. Así, la Disposición final segunda faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del decreto, y expresamente a la modificación de sus anexos. El citado Decreto considera cargos intermedios aquellos cuyas funciones, además de las propias de su categoría profesional asistencial o de gestión y servicios, investigadora y docente, son la planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan. En concreto, los puestos correspondientes a cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se relacionan en el Anexo II. Por su parte, el Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud establece, entre otras cuestiones, la organización y funcionamiento de las unidades de gestión clínica y dispone que en cada una de ellas existirán una dirección de la unidad de gestión clínica así como una coordinación de cuidados de enfermería, ambas con rango de puesto intermedio y cuyas funciones vienen descritas respectivamente en sus artículos 25 y 26. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la norma aconseja trasladar el modelo de liderazgo de los cuidados en las unidades de gestión clínica llevado a cabo por la coordinación de cuidados de enfermería al ámbito de los procesos asistenciales realizados por el personal facultativo mediante la creación del puesto de coordinación médica, cuyas funciones serán las de organización, coordinación y evaluación de las actividades de Medicina Familiar y Pediatría de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados de la unidad de gestión clínica.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesaria la creación y regulación del puesto de Coordinación Médica de las Unidades de Gestión Clínica.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la nueva regulación, se añade el puesto de coordinación del personal médico a los cargos intermedios de dirección de la unidad de gestión clínica, extendiendo así la experiencia de la coordinación de cuidados de enfermería al equipo de facultativos de la unidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Los nuevos planteamientos en materia de provisión de cargos directivos y puestos intermedios en el Servicio Andaluz de Salud configuran este tipo de puestos como agentes clave en el logro de las metas de la organización, en los procesos de transparencia y rendición de cuentas, en la consecución de resultados en salud, y en la sostenibilidad del sistema. Estos planteamientos aplicados a los servicios de atención primaria aconsejan la creación en las unidades de gestión clínica de un puesto específico de coordinación médica, cuyas funciones, además de las propias de su categoría profesional asistencial, contribuyan a la planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de los fines de dicha unidad. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario crear el puesto de coordinación médica de las unidades de gestión clínica de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud.

Objetivos de la norma

El objeto de la norma es el de crear el puesto de coordinación médica en las unidades de gestión clínica de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud y definir sus funciones, forma de acceso y retribuciones.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, ya que el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud faculta expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para la modificación de la relación de puestos correspondientes a cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, incluida en su Anexo II.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Organismo
Salud y Consumo
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