Propuesta de elaboración del Decreto mediante el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para las políticas públicas relacionadas con la salud
Información general
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a la protección integral de su salud e insta a los poderes públicos a velar por la efectividad de este derecho. A su vez, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su apartado 1, garantiza este derecho constitucional mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en el apartado 2, de su artículo 55, que le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado, entre otras, en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
Por su parte, el artículo 44.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía determina que el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales la extensión de sus servicios a toda la población, el aseguramiento único y público, la financiación pública del Sistema, así como el uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios, y la prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
A su vez, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 4, dedicado a los principios rectores y marco de la actuación de la salud pública, establece que las Administraciones públicas de Andalucía, en el establecimiento de las políticas y el desarrollo de las actuaciones para mejorar la salud de la ciudadanía, se regirán por una serie de principios entre los que cabe destacar el principio de coordinación y cooperación, para el que las actuaciones, las prestaciones y los servicios en materia de salud pública son un derecho individual y social que los poderes públicos han de garantizar y mantener, de acuerdo con la coordinación y cooperación interdepartamental con las Administraciones públicas competentes, y de acuerdo con la cooperación y la coordinación intersectorial, con la finalidad de conseguir resultados de salud más eficaces, eficientes o sostenibles; así como el principio de salud en todas las políticas, cuya finalidad es contribuir a la mejora de la salud de la población mediante la actuación en los determinantes de la salud a través de las políticas y acciones de todos los sectores de gobierno, con especial atención a los sectores distintos del de salud con capacidad de afectar a las condiciones sociales y económicas que se encuentran en la base del estado de salud de la población.
En Andalucía las principales causas de morbilidad y mortalidad en nuestra Comunidad Autónoma se corresponden con nuestra situación socioeconómica, inscribiéndose dentro de las denominadas «enfermedades del desarrollo», como son los denominados factores de riesgo, comunes a la mayoría de las enfermedades crónicas (hipertensión, obesidad, o sedentarismo), los procesos cardio y cerebrovasculares, y los tumores. La carga de morbilidad y mortalidad no se distribuye por igual en todos los sectores de la población, estando mediada principalmente por los determinantes sociales de la salud, definidos por la OMS como las circunstancias en las que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud, es decir, el conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado de salud individual y colectiva. Esas circunstancias son el resultado de la distribución de los bienes económicos, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que dependen a su vez de las políticas públicas adoptadas.
Estos determinantes sociales marcan, a su vez, las desigualdades en salud, como aquellas diferencias que perjudican, de manera sistemática e injusta, a una persona o grupo de personas, en términos de oportunidades y que originan una merma en su situación de salud.
Por otro lado, los retos sanitarios que plantea la sociedad actual en su conjunto van más allá de la asistencia sanitaria tradicional, debiendo dar paso a un nuevo modelo de atención sanitaria donde tenga cabida de manera decidida las acciones dirigidas a generar salud en la población mediante el desarrollo de entornos y oportunidades que incrementen la salud y el bienestar y haciendo fáciles y accesibles las opciones sanas, atendiendo a todas las etapas de la vida. Por tanto, están involucradas todas las Administraciones públicas.
Los principales retos tienen su origen en las demandas y expectativas de las personas, los pacientes y sus familias relacionadas con su rol actual, las nuevas formas de interacción y comunicación o la demanda de mayor coordinación de todas las partes implicadas en el proceso asistencial, incluidas aquellas que están fuera del sistema sanitario. Pero también existe el reto de afrontar una nueva cultura profesional y de organización sanitaria donde deben prevalecer las intervenciones que han demostrado su efectividad en la generación de salud en la población andaluza, al mismo tiempo que afronta los avances científicos y tecnológicos continuos sin los que no es posible avanzar en un modelo sanitario eficaz y sostenible.
La Administración pública ejerce la responsabilidad social para la salud que debe reflejarse en las acciones de los responsables de la toma de decisiones, tanto del sector público como privado, para establecer políticas y prácticas que promuevan y protejan la salud y debe establecer la gobernanza necesaria el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero que genere salud.
Teniendo en cuenta que la Consejería de Salud y Consumo tiene atribuidas, entre sus competencias, la fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud y asistencia sanitaria y que las medidas de salud pública relativas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad engloban muchos aspectos, que se adscriben a competencias de otras Consejerías, se hace necesaria la coordinación interna y la cooperación interadministrativa entre ellas para lograr una mayor eficacia en el desarrollo de políticas cuyos objetivos incidan en la salud de la ciudadanía.
El artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para crear comisiones interdepartamentales, como órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías, a las que se encarga entre otras funciones del estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería, la formulación de informes y propuestas, la adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren, o el seguimiento, supervisión y control del cumplimiento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos. Las comisiones interdepartamentales deberán ajustarse a las reglas establecidas en la citada Ley para los órganos colegiados.
Atendiendo a ello, se pretende la creación de la Comisión Interdepartamental para las políticas públicas relacionadas con la salud, que tiene como objetivo la coordinación de la acción administrativa en las actuaciones entre las diferentes Consejerías en el desarrollo de iniciativas de promoción, protección y educación para la salud.
No se contemplan soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias, en consideración a que el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este texto, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.