Proyecto de Decreto por el que se establecen determinadas medidas en defensa de las personas consumidoras en los establecimientos de restauración.

Información general

Antecedentes de la norma

El antecedente normativo de la propuesta es el Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.

Problemas que se pretenden solucionar

Los problemas que precisan solución son los siguientes:

- Actualizar la regulación existente en el sector de la restauración, sustituyendo la contenida en el Decreto 198/1987, de 26 de agosto, que, tras más de 33 años de vigencia, corre el riesgo de quedar obsoleta en muchos aspectos.

- Responder a la ausencia y mejora de la regulación específica que garantice la adecuada información de las personas consumidoras en aspectos tales como el contenido de las cartas de comidas y bebidas, la presencia de alérgenos, la indicación de precios, los medios de pago, la realización de reservas, los anticipos por reserva y la cesión de las mismas o en relación al cobro por servicios inherentes al propio servicio de restauración o la prestación de servicios complementarios como aparcacoches o guardarropa, entre otros.

- Garantizar a las personas consumidoras y usuarias en Andalucía un nivel de protección igual o superior al que ofrecen las distintas normas en la materia dictadas en el resto de Comunidades Autónomas.

- y Adecuar la normativa de andaluza en materia de restauración a la transformación digital que se está produciendo en el sector y a las nuevas necesidades que se han puesto de manifiesto en este tipo de establecimientos tras la pandemia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Los más de 36 años de antigüedad del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares, ponen de manifiesto la clara necesidad de revisión y adaptación de dicha disposición a las necesidades actuales del sector.

A lo largo de la vigencia del anterior Decreto, han tenido lugar hitos como el nuevo régimen del derecho de admisión a los establecimientos que supuso el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que implicó la derogación de su artículo 2, o la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, concretada en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Además, tras el estudio comparado de las normas que regulan los servicios de restauración en el resto de Comunidades Autónomas, se concluye la necesidad de modificación de la práctica totalidad de los artículos del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, en unas ocasiones para poder alcanzar el mismo o mayor nivel de protección que otorgan otras Comunidades Autónomas y, en otras ocasiones, por la necesidad de no ser ajenos a las nuevas cuestiones que plantea el sector de la restauración y al impacto de la innovación y de la tecnología en el mismo, que ha generado nuevos comportamientos y necesidades por parte de las personas consumidoras.

La innovación tecnológica en la restauración se manifiesta, al menos, en una doble perspectiva: por un lado, en la digitalización del sector; y, por otro, en los nuevos medios de pago. Si bien ha de respetarse el nivel de digitalización de los establecimientos de restauración, de modo que se permite la coexistencia de todos los establecimientos con independencia de su nivel tecnológico, la normativa reguladora debe adaptarse a esa clara tendencia en la prestación de estos servicios. Internet y el uso cada vez más frecuente de teléfonos móviles, constituyen exponentes de la transformación digital que se viene produciendo: las reservas por Internet, su planificación a través de páginas web o blogs, que aportan información electrónica acerca de los establecimientos de restauración, la consulta on line de las cartas y listas de precios y, una vez en el establecimiento, el uso de los dispositivos móviles para visualizar las cartas, a través de un código QR, es decir, la denominada carta digital, son ejemplos de ello. Asimismo, el pago a través de dispositivos móviles, como teléfonos o relojes, y el uso de aplicaciones o software de pago son cada vez más frecuentes.

La norma que se elabore también debería dar respuesta a cuestiones frecuentes del sector en la actualidad, como son las relativas a las aguas filtradas, la permanencia en el establecimiento o al cobro por servir agua corriente o por otras prestaciones que son inherentes al servicio de restauración que se presta.

Objetivos de la norma

Los objetivos de la norma son la adecuación de ésta a la situación actual del sector y garantizar a las personas consumidoras una información más detallada y de mayor rigor sobre los servicios que los establecimientos de restauración ofrecen, especialmente, en las cartas de comidas y bebidas, en la indicación de los precios de los productos ofertados, en los medios de pago admitidos, en las condiciones de accesibilidad y permanencia en el establecimiento, así como una adecuada información sobre el régimen de las reservas, todo ello teniendo en cuenta la nueva realidad de digitalización de este sector.

Posibles soluciones alternativas

En consideración a lo expuesto, no cabe otra solución alternativa regulatoria o no regulatoria que la propuesta, puesto que, para alcanzar los objetivos deseados, es preciso modificar el Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares, y para ello, dado que se trata de una modificación muy extensa, lo que procede es tramitar una norma completa de sustitución.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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