Orden por la que se regula la capacidad económica de las personas beneficiarias, su participación en el coste de los servicios y la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
Información general
Normativa estatal - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. - Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. - Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa autonómica: - Orden de 10 de enero 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia. - Orden de 6 de mayo 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar. - Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. - Orden de 5 de mayo 2009, por la que se establece las tarifas y regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería. - Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Falta de adecuación de las normas reguladoras de la capacidad económica y la participación de las personas beneficiarias, al Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y a los criterios mínimos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El pasado 16 de marzo de 2024 entró en vigor el nuevo procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, regulado en el Capítulo II del Título XI del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la administración pública de la Junta y el impulso de la actividad económica en Andalucía. En particular, en los artículos 179 a 182 se abordan nuevas normas relativas a la capacidad económica y participación de las personas que requieren del necesario desarrollo normativo. En este sentido, en el artículo 179.1 se dispone que la capacidad económica de las personas beneficiarias se tendrá en cuenta tanto para fijar su participación en el coste de los servicios como para determinar la cuantía de las prestaciones económicas. En coherencia con ello, la nueva norma prevé la aprobación de criterios y fórmulas para el cálculo de la capacidad económica de las personas beneficiarias (179.3), de fórmulas de cálculo para determinar su participación en el coste de los servicios (artículo 181) y de fórmulas de cálculo para determinar las cuantías de las prestaciones económicas (artículo 182). Por otra parte, el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha aprobado nuevas cuantías máximas y mínimas que afectan a la determinación de las prestaciones económicas. Esta decisión responde a la conveniencia de dotar a esta materia de un marco propio y específico, dada su especial trascendencia y su incidencia directa en los derechos de las personas beneficiarias. Esta orden independiente permitirá una mayor claridad y coherencia en la aplicación de los criterios económicos en el sistema de dependencia andaluz.
Adecuar las normas reguladoras de la capacidad económica y la participación de las personas beneficiarias de las prestaciones al Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y a los criterios mínimos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. - Desarrollar los criterios y fórmulas de cálculo que determinan la capacidad económica de las personas beneficiarias, su participación en el coste de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas. - Unificar y armonizar los criterios de cálculo recogidos actualmente en la normativa reguladora de las prestaciones económicas y de servicios.
No se contemplan.
consultapublica.procedimiento.assda@juntadeandalucia.es
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