Podrá acordarse la prórroga por las partes firmantes antes de la finalización de la vigencia del
Convenio.
Objeto
Regular las condiciones de colaboración entre el SAS y Universidad de Granada para implementar el Programa “María Castellano Arroyo”, dirigido a establecer un cauce en los ámbitos asistencial, investigador y docente, dirigido a médicos que hayan finalizado su formación como especialistas en ciencias de la salud en áreas clínicas en los últimos años y orientado a la adquisición de los méritos requeridos para la obtención de la acreditación como Profesor Contratado Doctor con vinculación a plaza asistencial del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA)
Modificaciones
Adenda I: En abril de 2021, se publica adenda que modifica la estipulación segunda, punto 2, a la que se añade un inciso c).
II Adenda: En mayo de 2022, se publica adenda que modifica la estipulación tercera.
III Adenda: En el mes de febrero de 2024, se ha suscrito Adenda al referido convenio por el que se prorroga y se que modifica la Estipulación segunda punto 2 a), del citado convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Granada.
Obligaciones económicas
En correspondencia a la dedicación de la mitad de la jornada a la actividad asistencial y la otra mitad a la investigación y docencia, el coste de las retribuciones de las personas participantes será financiado en un 50% por el Servicio Andaluz de Salud y en un 50% por la Universidad en el marco de las transferencias entre ambas instituciones. El Servicio Andaluz de Salud debe abonar la totalidad de las retribuciones a los profesionales seleccionados de su presupuesto de capítulo 1, en concreto de la Sección 15.31,programa 41C del Presupuesto de la Junta de Andalucía. La Universidad de Granada debe transferir el 50% del coste total de las retribuciones abonadas al profesional al Servicio Andaluz de Salud a través de transferencias corrientes. Para realizar los cálculos se han tenido en cuenta las retribuciones actuales de los empleados públicos. Estos costes pueden variar en función de las condiciones establecidas en la normativa que determine las variaciones generales de las retribuciones de dichos empleados públicos.