Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6984 recursos disponibles
  • Adjudicación. Se desestima el recurso al no apreciarse error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación en la valoración técnica, realizada conforme a los pliegos y sobre las muestras físicas efectivamente presentadas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 422/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Análisis de la legitimación del Sindicato recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión: Resoluciones 17/2020, de 28 de enero, 157/2020, de 1 de junio. Justificación por el Sindicato de en qué medida las cláusulas impugnadas afectan a los derechos de los trabajadores. Infracción del artículo 44 ET en lo relativo a la distribución de jormada en turnos de 8 horas. Efectos de la rectificación posterior de los pliegos en el sentido de suprimir el apartado del PPT cuestionado, constatándose la publicación en el perfil de la rectificación operada. Declaración de concluso del procedimiento.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 424/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Contrato de servicios. Oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. La recurrente sostiene que la oferta presentada por la adjudicataria resulta económicamente inviable, al no cubrir los costes reales de ejecución del contrato conforme a las prestaciones exigidas en los pliegos. Principio de discrecionalidad técnica. La mera existencia de una interpretación económica alternativa formulada por una empresa licitadora no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por la Administración. No procede la exclusión de la oferta adjudicataria por el mero hecho de que la recurrente sostenga, mediante estimaciones propias, la existencia de un déficit, cuando el órgano de contratación, tras trámite contradictorio, ha apreciado motivadamente la viabilidad. La existencia de un margen empresarial positivo permite absorber desviaciones razonables sin comprometer la ejecución. La formulación de precios unitarios a 0 € en determinados componentes no constituye, por sí misma, indicio de inviabilidad de la oferta ni su exclusión automática ya que la propia configuración económica del contrato permite que determinadas prestaciones puedan financiarse mediante otras partidas de la oferta siempre que, considerada globalmente, ésta resulte viable. No puede reputarse irrazonable que la Comisión Técnica valorase positivamente la disponibilidad previa de medios, procedimientos, rutas, infraestructuras operativas y experiencia acreditada por la adjudicataria a efectos de justificar determinados ahorros de costes al haber sido contratista en un contrato similar anterior. Desestimación.

     

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 430/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Contrato de servicios. Oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. La recurrente sostiene que la oferta presentada por la adjudicataria resulta económicamente inviable, al no cubrir los costes reales de ejecución del contrato conforme a las prestaciones exigidas en los pliegos. Principio de discrecionalidad técnica. La mera existencia de una interpretación económica alternativa formulada por una empresa licitadora no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por la Administración. No procede la exclusión de la oferta adjudicataria por el mero hecho de que la recurrente sostenga, mediante estimaciones propias, la existencia de un déficit, cuando el órgano de contratación, tras trámite contradictorio, ha apreciado motivadamente la viabilidad. La existencia de un margen empresarial positivo permite absorber desviaciones razonables sin comprometer la ejecución. La formulación de precios unitarios a 0 € en determinados componentes no constituye, por sí misma, indicio de inviabilidad de la oferta ni su exclusión automática ya que la propia configuración económica del contrato permite que determinadas prestaciones puedan financiarse mediante otras partidas de la oferta siempre que, considerada globalmente, ésta resulte viable. No puede reputarse irrazonable que la Comisión Técnica valorase positivamente la disponibilidad previa de medios, procedimientos, rutas, infraestructuras operativas y experiencia acreditada por la adjudicataria a efectos de justificar determinados ahorros de costes al haber sido contratista en un contrato similar anterior. Desestimación.

     

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 430/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Se inadmite el recurso al fundamentarse exclusivamente en una causa de exclusión inexistente, sin impugnar los verdaderos motivos de exclusión ni formular contenido impugnatorio suficiente para enjuiciar la legalidad del acto recurrido. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 420/2026
    Tipo de contrato: Otros
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Servicios. Discrecionalidad técnica en el diseño de la contratación: deben motivarse los extremos recogidos en el artículo 116.4 LCSP. La memoria justificativa es el documento privilegiado para ello, debiendo publicarse en el perfil (artículo 63.3 LCSP). Falta de motivación: la justificación no puede aportarse en vía de recurso especial. Proporcionalidad de la solvencia técnica. Arraigo territorial. Facultades del órgano de contratación sobre el personal de la contratista. Modificaciones previstas en el PCAP: deben distinguirse de adaptaciones operativas propias de un servicio continuado. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 417/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Se desestima el recurso al apreciarse que la adjudicataria dispone de capacidad de obrar suficiente y que las prestaciones del contrato se encuentran comprendidas en su objeto social, sin que la falta de coincidencia literal con determinados CNAE o epígrafes del IAE tenga eficacia excluyente. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 416/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Indebida admisión de la entidad adjudicataria. Relación entre el objeto del contrato definido en los pliegos y el objeto social recogido en los estatutos de la empresa. Artículo 66 de la LCSP. Doctrina de los tribunales al respecto: interpretación en sentido amplio. No se aprecia falta de aptitud de la entidad adjudicataria para licitar en atención a su objeto social. Se estima la falta de habilitación empresarial y profesional de la adjudicataria para la ejecución del lote 1 del contrato, al no haberse acreditado en el expediente que cuente con la habilitación necesaria para el transporte de residuos, exigido en el PCAP. La falta de respuesta a las alegaciones formuladas por la entidad recurrente a lo largo del procedimiento no supone una insuficiente motivación de la resolución de adjudicación. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 419/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Exclusión. Se inadmite el recurso al referirse a una subasta de bienes patrimoniales municipales, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 440/2026
    Tipo de contrato: Otros
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Análisis de la legitimación: la existencia de mecanismos de adjudicación de los contratos basados que toman en consideración la clasificación o puntuación obtenida en el acuerdo marco impide considerar la posición jurídica de la recurrente como plenamente consolidada, subsistiendo un interés competitivo actual y no meramente hipotético. Valoración de la oferta con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Allanamiento parcial del órgano de contratación: examen por el Tribunal de su alcance. El órgano de contratación ha introducido una metolodología valorativa distinta de la empleada apartándose del criterio inicial. La rectificación operada implica una nueva valoración sustantiva de un criterio sujeto a juicio de valor cuando ya son conocidas las ofertas en su totalidad. La aceptación del allanamiento supondría una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 409/2026
    Tipo de contrato: Otros
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
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