Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Exclusión. Valoración de la proposición de la recurrente respecto de determinado criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Doctrina lex contractus a tener en cuenta sobre la configuración en el PCAP del criterio de adjudicación. La proposición incumple determinadas condiciones del pliego que conllevan según previsión de este y por acuerdo de la mesa de contratación a la exclusión de la oferta. Configuración de criterio de adjudicación que aunque sean de aplicación mediante fórmulas precisan de un juicio técnico para su aplicación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 408/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Servicios. Acceso al expediente: se concede a fin de que el recurrente pueda preparar un recurso especial con plenas garantías. No es secreto comercial la información que está efectivamente en poder de los competidores. Denegación de pruebas por ser improcedentes o innecesarias. Discrecionalidad técnica: el criterio del recurrente (incluso plasmado en un informe de parte) no puede sustituir al criterio técnico de la Administración, si no se comprueba la existencia de arbitrariedad, discriminación o error material manifiesto. La realidad de la adscripción de medios debe comprobarse en el trámite del artículo 150.2 LCSP. No pueden exigirse requisitos no contemplados en el pliego. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 343/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Servicios. Acceso al expediente: se concede a fin de que el recurrente pueda preparar un recurso especial con plenas garantías. No es secreto comercial la información que está efectivamente en poder de los competidores. Denegación de pruebas por ser improcedentes o innecesarias. Discrecionalidad técnica: el criterio del recurrente (incluso plasmado en un informe de parte) no puede sustituir al criterio técnico de la Administración, si no se comprueba la existencia de arbitrariedad, discriminación o error material manifiesto. La realidad de la adscripción de medios debe comprobarse en el trámite del artículo 150.2 LCSP. No pueden exigirse requisitos no contemplados en el pliego. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 343/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPropuesta de exclusión. Se inadmite el recurso al dirigirse contra un acta de la mesa de contratación con valor de propuesta, que carece de efectos decisorios y no constituye un acto susceptible de recurso especial. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 426/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPropuesta de exclusión. Se inadmite el recurso al dirigirse contra un acta de la mesa de contratación con valor de propuesta, que carece de efectos decisorios y no constituye un acto susceptible de recurso especial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 427/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Se inadmite el recurso al referirse a una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 427/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Se inadmite el recurso al referirse a una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 425/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato de servicios. La oferta de la recurrente contenía una mención expresa según la cual, para el cumplimiento de los requisitos de soporte y de los niveles de servicio previstos en el pliego "será necesario que el cliente disponga del servicio SOPORTE IT". Dicha mención no puede ser considerada una mera aclaración carente de efectos jurídicos, sino que, muy al contrario, introduce un elemento nuevo en la oferta al vincular el cumplimiento de determinadas prestaciones contractuales a la contratación de un servicio adicional que no aparece contemplado ni en el PCAP ni en el PPTP y cuyo coste tampoco forma parte de la estructura económica definida por la licitación. Así, la proposición presentada deja de ajustarse al modelo de oferta configurado por el órgano de contratación e incorpora un elemento económico nuevo que altera la comparabilidad de las ofertas y modifica el régimen contractual diseñado para la licitación. Los principios de igualdad de trato y transparencia exigen que todas las ofertas sean formuladas sobre una misma base económica y contractual, sin que pueda admitirse la inclusión de condiciones particulares susceptibles de alterar la comparación objetiva entre licitadores. Por tanto, la oferta presentada por la recurrente incorpora una condición económica y funcional no prevista en los pliegos que altera sustancialmente el contenido de la proposición, vulnera el principio de aceptación incondicionada de los pliegos y afecta a los principios de igualdad de trato y transparencia en la medida en que introduce un elemento contractual adicional que no forma parte de la base común sobre la que debían formularse y compararse las ofertas. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 428/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Se inadmite el recurso al referirse a un contrato de obras con valor estimado inferior al umbral exigido para la interposición del recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 423/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente ejercita como única pretensión que se acuerde el acceso al expediente denegado por razón de la declaración de confidencialidad de la adjudicataria respecto de su oferta técnica a fin de poder ampliar el recurso. Cuestiona la puntuación recibida en su oferta en el criterio relativo a los protocolos asistenciales frente a la oferta de la adjudicataria denunciando algunas cuestiones de carácter formal relativas al informe de valoración de las ofertas. Examen por el Tribunal de la pretensión relativa al acceso al expediente: se estiman suficientes las razones esgrimidas por la adjudicataria ya que la documentación cuyo acceso se solicita está basada en una forma de organización y coordinación interna propia de la entidad, con una planificación del servicio y coordinación pormenorizadas que puede incardinarse en el concepto de "know how" de la adjudicataria. Se concluye que la actuación del órgano de contratación es correcta sin que se aprecie tampoco que la recurrente haya identificado qué concreto motivo de impugnación habría quedado limitado por la denegación de acceso acordada. A mayor abundamiento se analiza la cuestión de fondo respecto de la falta de motivación que se denuncia que se estima con fundamento en las consideraciones efectuadas en la Resolución 424/2026 circunscritas al supuesto controvertido. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 406/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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