Consejo Rector

Información general

Imagen detalle Datos básicos por defecto
Sede
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
C/ Leonardo Da Vinci, 17A, PCT Cartuja
Sevilla, 41092
Teléfono: 954280227
Correo electrónico:

Funciones

a) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como el Informe de Gestión.

b) Aprobar los anteproyectos de estado de gastos para el cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y conocer trimestralmente la gestión presupuestaria de la entidad, así como la gestión y las actividades de las sociedades participadas por la Agencia.

c) Aprobar el Plan de Actuación y la Memoria Anual de actividades, donde se reflejen las principales actuaciones realizadas por la Agencia en el ejercicio anterior.

d) Autorizar, a propuesta de la Dirección General, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, cuando la cuantía de las subvenciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la concesión de las subvenciones deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32.

f) Facultar a las Gerencias Provinciales de la Agencia, cuando lo considere necesario, al objeto de que puedan aprobar tanto incentivos como instrumentos financieros, fijando el límite de la cuantía por el cual puedan hacerlo sin necesidad de elevarlo al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos.

g) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones definidas posteriormente de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia del Consejo Rector se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia deba emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades.

Las operaciones que se incluyen en este apartado son:

1.ª La constitución de sociedades.

2.ª La adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Agencia en la titularidad del capital.

3.ª La adquisición o pérdida de la condición de socio único por parte de la Agencia.

4.ª La transformación, fusión, escisión, disolución y/o liquidación, así como la cesión global de activo y pasivo.

5.ª El aumento o reducción del capital social.

6.ª El cambio de domicilio social cuando suponga un cambio de término municipal.

El importe vendrá determinado por el importe de la operación de que se trata y en su defecto por el importe que suponga el capital social de la entidad en el momento de tomar la decisión.

h) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, todos los actos de gestión y administración ordinaria de la entidad, las inversiones, obras, servicios o suministros y demás actuaciones, cuando la cuantía de los mismos sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

Se exceptúan de la aprobación del Consejo Rector los gastos de personal y mantenimiento, para los que la Dirección General podrá disponer el gasto que suponga la nómina y la facturación mensual.

i) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado de las dictadas por el resto de los órganos superiores de la Agencia.

j) Efectuar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia.

k) Aprobar, a propuesta de la Secretaría del Consejo, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

l) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los nombramientos y ceses de la estructura directiva profesional de la Agencia.

m) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los criterios de valoración de las retribuciones por productividad, sin menoscabo de la negociación colectiva.

n) Autorizar la firma, por parte de la Gerencia, de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a los empleados de la Agencia conforme al procedimiento indicado en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Aprobar el Código de conducta ética indicado en el artículo 35 y aprobar la política de cumplimiento normativo indicada en el artículo 34.

o) Determinar y, en su caso, modificar el domicilio legal de la Agencia en los términos establecidos en el artículo 4.

p) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.

q) Las demás competencias y funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa que sea de aplicación, así como las que le pueda atribuir el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Unidades

PRESIDENCIA
Responsable: Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: Carolina España
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Responsable: Viceconsejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: Amelia Martínez Sánchez
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA
Responsable: Viceconsejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa: Tomás Burgos Gallego
SECRETARÍA
Responsable: Subdirector General de Política Financiera: Francisco de Asís Torres
VOCALÍA
Responsable: Secretario General de Economía: José Manuel Alba Torres
VOCALÍA
Responsable: Secretario General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea: Enrique Rodríguez Varo
VOCALÍA
Responsable: Secretario General de Acción Exterior, UE y Cooperación: José Enrique Millo Rocher
VOCALÍA
Responsable: Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo: Adolfina Martínez Guirado
VOCALÍA
Responsable: Secretario General de Investigación e Innovación: Antonio Miguel Posadas Chinchilla
VOCALÍA
Responsable: Secretario General de Industria y Minas: Cristóbal Sánchez Morales
VOCALÍA en representación del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio
Responsable: Javier Sánchez Rojas
VOCALÍA en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía
Responsable: Luis Fernández-Palacios González de Castejón
Índice