Dirección General

Información general

Antonio Castro, director general de TRADE, posa delante de la bandera de Andalucía
Titular
Antonio Manuel Castro Jiménez
Sede
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
C/ Leonardo Da Vinci, 17A PCT Cartuja
Sevilla, 41092
Teléfono: 954280227
Correo electrónico:

Biografía

Antonio Castro Jiménez es abogado del Estado y licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Ha cursado los programas Liderazgo en Gestión Pública (IESE-Harvard), Advanced Leadership Program (University of Cambridge, Judge Business School) y Managerial Finance Certificate (London School of Economics), y es miembro del Alumni Council de Judge Business School (University of Cambridge). Hasta la fecha era director general de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, donde previamente fue director general de Patrimonio. En la empresa privada cuenta con una amplia trayectoria en el sector financiero, habiendo trabajado para el grupo británico Barclays, del que fue secretario general para España y Portugal antes de ocupar la posición de consejero delegado en España y miembro de la Gerencia en Portugal. También trabajó en Londres como director de asuntos legales de la división Europe Retail Business Banking y fue miembro del comité ejecutivo de la misma. Igualmente, fue director general adjunto del Grupo Andbank y consejero presidente de Andbank Wealth Management España y Andbank Luxemburgo. En el sector público, ha prestado servicios como abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fue director de Asesoría Corporativa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Funciones

  • Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
  • Elevar y proponer al Consejo Rector los datos y documentación necesaria para la aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como del Informe de Gestión.
  • Elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, la Memoria Anual de actividades y el Plan de Actuación de la Agencia a tres años, que debe contener objetivos e indicadores de medición y seguimiento de cada una de las direcciones y funciones dependientes de la Dirección General y dar cumplimiento al objeto y fines de la Agencia indicados en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. El Plan determinará y cuantificará los objetivos estratégicos del período, desglosados por años, y, entre otros, el grado de ejecución de los instrumentos e incentivos, inversión y empleo total, proyectos captados, asesorados, pérdidas y ganancias de las empresas participadas.
  • Dar cuenta al Consejo Rector del cumplimiento del Plan de Actuación al menos una vez al cuatrimestre, y en todo caso tras el cierre de cada ejercicio.
  • Proponer e informar al Consejo Rector para su aprobación o conocimiento cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, en particular, todos aquellos relativos al cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • Resolver, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación. Se requerirá con carácter previo autorización en los casos establecidos en el artículo 11.d), correspondiéndole a la Dirección General elevar la propuesta de autorización al Consejo Rector.
  • Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de aplicación.
  • Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las operaciones definidas en el artículo 11.g) de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de aplicación. En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia de la Dirección General se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia deba emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades.
  • Aprobar todos los actos de gestión y administración ordinaria de la entidad, las inversiones, obras, servicios o suministros y demás actuaciones, cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de aplicación. Se exceptúan de esta limitación de cuantía los gastos de personal y mantenimiento, para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.
  • Informar al Consejo Rector y, en su caso a las Comisiones, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.
  • Actuar como órgano de contratación, ejerciendo las competencias, atribuciones y prerrogativas previstas en la legislación de Contratos del Sector Público.
  • Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno.
  • Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por la Presidencia.
  • Proponer los nombramientos y ceses de la estructura directiva profesional de la Agencia, así como los criterios de valoración de las retribuciones por productividad.
  • Formalizar todos los contratos del personal de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y condiciones de trabajo aplicables al personal del sector público andaluz, salvo los de las personas titulares de los órganos que se encuentran expresamente atribuidos a la Presidencia.
  • Nombrar y cesar a las personas representantes de la Agencia en las sociedades y empresas participadas; y a los miembros de los órganos de administración de estas cuando a la Agencia le corresponda esta facultad.
  • Ejercer las prerrogativas que la Agencia tiene sobre sus bienes según la legislación básica del Estado, la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma y demás legislación vigente, así como poner en conocimiento de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, la existencia de bienes inmuebles patrimoniales que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • La dirección de la inteligencia corporativa, incluyendo los estudios y análisis de mercado, contexto, proyección empresarial, en materia de innovación, transferencia de conocimiento e internacionalización, así como la transformación digital y la sostenibilidad.
  • La coordinación de todas las direcciones que componen el organigrama de la Agencia, así como de la Gerencia.
  • Dictar las normas de régimen interior de funcionamiento de la entidad, así como dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial.
  • Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
  • Ejercer las funciones que en ella hayan delegado el Consejo Rector, la Presidencia u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos.
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