Inspección y Control Pesquero y Acuícola
Inspección Pesquera
La Consejería competente en materia agraria y pesquera, elabora anualmente el “Plan de Inspección de Pesca Marítima y Acuicultura Marina de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, con la finalidad de planificar y coordinar el control e inspección de:
- El cumplimiento de las disposiciones de la Política Pesquera Común y la normativa sectorial vigente.
- La lucha contra la pesca ilegal declarada y no reglamentada, en particular en los ámbitos de la conservación y gestión de los recursos pesqueros, la adaptación de la flota y el control de la misma.
- La inspección y el control oficial de la comercialización en origen y en destino de dichos productos pesqueros.
Control oficial sanitario de moluscos bivalvos
La Consejería establece el Programa de control y seguimiento de las condiciones sanitarias de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya ejecución corresponde a la Agencia, en virtud del artículo 5.3 de la Orden de 27 de abril de 201821. En concreto, ésta realiza:
- La planificación, recogida y análisis de las muestras necesarias para realizar el control sanitario de las zonas de producción, de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa de aplicación.
- Realizar los trabajos previos necesarios para la declaración y clasificación de las zonas de producción, de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa de aplicación”.
La toma de muestras es ejecutada por el personal de la Agencia sobre un total de 31 zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos, de que este programa se ejecute sin incidencias depende que las zonas de marisqueo puedan permanecer abiertas para su aprovechamiento económico.
Control oficial de Trazabilidad de los Productos Pesqueros
En este sentido, para dar respuesta al Programa Nacional y a la legislación de la UE, la Consejería aprueba, anualmente, el Programa de Control de la Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura de Andalucía, para ser ejecutado por la Agencia, de acuerdo con sus Estatutos.
El objetivo de este Programa es controlar el establecimiento de un sistema de trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura a lo largo de toda la cadena de comercialización, para lo que los controles oficiales se realizan sobre las siguientes unidades básicas de control, que conforman seis universos de partida:
- Lonjas.
- Centros de expedición autorizados por la Consejería para llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros.
- Establecimientos autorizados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura para llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros.
- Centros de producción de acuicultura: solo establecimientos con producción el año anterior al de ejecución del programa.
- Operadores intermediarios (mayoristas, empresas de transformación y centros de expedición).
- Comercio al por menor (restauración y puntos de venta al por menor).
Higiene de la Producción Primaria en pesca y SANDACH
En el marco del PNCOCA, se encuentra el “Programa Nacional de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Pesca Extractiva”, del que deriva el Programa de Control de Higiene y SANDACH de la Producción Primaria en Pesca Extractiva y Marisqueo en Andalucía, aprobado anualmente por la Consejería.
Éste se basa en la verificación del cumplimiento de las normas de higiene en la producción primaria en pesca extractiva y marisqueo, siempre con el objetivo principal de incrementar el nivel de seguridad alimentaria y con ello la confianza de los consumidores.
Este programa incluye aquellos aspectos de control oficial relacionados con los SANDACH, que deben ser controlados junto con los requisitos básicos de higiene.
En este programa, de acuerdo con la filosofía del paquete de medidas legislativas de higiene alimentaria, es el productor el primer responsable de la seguridad de sus productos, debiendo demostrar la implantación de un método que le permita conocer y controlar los peligros asociados a las actividades de su explotación. Los autocontroles y la trazabilidad permiten al productor cumplir con los requisitos de higiene alimentaria y asegurar sus producciones. Para ello, el Anexo I, parte A, del Reglamento (CE) nº 852/200420, de 29 de abril, establece las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y los registros que deben llevar y conservar los operadores sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros asociados a su actividad de manera adecuada.
El ámbito de aplicación de este programa de control es la Comunidad Autónoma de Andalucía y comprende todas las embarcaciones (incluyendo embarcaciones auxiliares) de la pesca extractiva y el marisqueo con puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén dadas de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Así mismo, se encuentran incluidas las zonas de marisqueo declaradas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se controla a los mariscadores autorizados para ejercer la actividad de marisqueo a pie o en inmersión. Por otro lado, las operaciones conexas o asociadas a la producción primaria también están dentro del ámbito de aplicación del Programa.