Comisión de Control de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

Información general

Titular
Comisión de Control de AGAPA

Biografía

La Comisión de Control está compuesta por: a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la Agencia. b) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia. c) Dos vocalías, cuyas personas titulares son nombradas y separadas por la persona titular de la Presidencia: una, entre personal directivo adscrito a la Agencia, cuyas funciones estén directamente relacionadas con las que son propias de la Comisión de Control; y otra, a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía. d) Igualmente, podrán ser invitados a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz pero sin voto. Las personas integrantes de la Comisión de Control no son retribuidas. La Comisión de Control se reune con la periodicidad que se determine y, al menos, una vez cada tres meses. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la Agencia. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control, ésta designará un secretario o secretaria, y que actuará con voz y sin voto.

Funciones

Las funciones de la Comisión de Control son las siguientes:

a) Elaborar, con la periodicidad que la misma decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión, que se remiten al Consejo Rector y, por conducto de la persona titular de la Presidencia de éste, a la persona titular de la Consejería a la que está adscrita la Agencia. b) Elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de acción anual, que se remiten al Consejo Rector. c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, debe suministrarle la Dirección Gerencia de la Agencia, o, en su caso, de la información económicofinanciera ya verificada a través del control financiero permanente, e informar al Consejo Rector, con la periodicidad que éste establezca, de dicho análisis. d) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control financiero permanente y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto. e) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

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