Convenio Marco de colaboración entre la Axencia Galega de Innovación y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el desarrollo de actividades de innovación basadas en vehículos no tripulados.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Vicepresidente primero y Conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia.
Director Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Duración
El presente CONVENIO queda perfeccionado desde la fecha de la firma digital del último de los signatarios, entrando en vigor dicho día y tendrá una duración de cuatro años prorrogables por acuerdo expreso por otros cuatro, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de tres respecto a la fecha de extinción del CONVENIO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49. h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Objeto

El objeto de este CONVENIO es establecer los principios y mecanismos de colaboración entre las Partes para llevar a cabo una cooperación técnica en la ejecución de proyectos de desarrollo de soluciones para el sector público basadas en los vehículos no tripulados.

1. El alcance del CONVENIO incluirá actividades orientadas a la promoción del uso de los vehículos no tripulados para la prestación de servicios públicos con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios prestados a la ciudadanía, de acuerdo con los intereses mutuos y las condiciones acordadas por las Partes.

2. Las partes se obligan a:

a) Realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a buen término las actuaciones que se deriven del CONVENIO. b) Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las tareas encomendadas.  c) Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su organización la confidencialidad de la información. d) Aquellas otras que se deriven de los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento del CONVENIO o en el Comité de Trabajo Conjunto.

Modificaciones

Este CONVENIO puede ser cambiado, revisado o modificado por acuerdo mutuo de las Partes y se tramitarán mediante adenda al mismo. Las modificaciones se adjuntarán al presente documento y formarán parte integrante del mismo.

Obligaciones económicas

Cada Parte sufragará todos los gastos de sus participantes en todos los programas de cooperación y en las reuniones de implementación de las modalidades de cooperación contempladas en este CONVENIO. También podrán las dos Partes cooperar juntas para encontrar una forma común de financiar los gastos.

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