Convenio entre la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) y la Asociación Empresarial Alimentos de Andalucía (LANDALUZ), por el que se articula la concesión de una subvención excepcional y la colaboración de ambas entidades.
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer entre las dos entidades, AGAPA y LANDALUZ, los mecanismos necesarios de colaboración en cuanto a la organización de acciones de promoción de productos agroalimentarios andaluces y de impulso de la nueva marca de calidad y promoción "Gusto del Sur", en las principales cadenas de distribución que actúan a nivel nacional y regional. En este sentido, el presente Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención excepcional que instrumentalizada, de acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLS) y a su vez, se configura como resolución de concesión y acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común.
La suscripción del Convenio mejorará, sin duda, la eficiencia de la gestión pública que realiza la Consejería, a través de la AGAPA, particularmente en materia de fomento y promoción de los productos agroalimentarios andaluces amparados en un régimen de calidad y de los distintivos de calidad, como la nueva marca de calidad agroalimentaria para la promoción y diferenciación de los productos agroalimentarios andaluces "Gusto del Sur".
Así mismo contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública, pues las acciones promocionales que de forma conjunta se pretenden realizar a través de este Convenio, tiene como principal objetivo el de poner en valor la producción agroalimentaria andaluza ante los consumidores para, de esta forma, facilitar y apoyar la comercialización de los productos agroalimentarios andaluces y fomentar su conocimiento entre la sociedad.
A todo lo anterior cabe sumar también la mejora en el cumplimiento con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a través de la financiación público-privada del conjunto de actuaciones a realizar en marco del Convenio que se pretende.
Modificaciones
El Convenio se podrá modificar, a solicitud de las partes, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta, y siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivo de las actividades contempladas en el Convenio.
La solicitud de modificación deberá ser elevada, por la parte proponente, a la Comisión de Seguimiento, antes de que concluya el plazo de duración del Convenio.
Obligaciones económicas
- AGAPA se compromete a colaborar en la financiación de las actuaciones a desarrollar mediante la aportación máxima de ciento setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco euros (178.695 euros) con cargo a sus presupuesto de gastos, cantidad que deberá ser destinada a sufragar los gastos relacionados en el presupuesto de las acciones que se adjunta como Anexo I, y que será abonada a LANDALUZ Asociación Empresarial Alimentos de Andalucía en su calidad de organizador de las mismas.
- LANDALUZ se compromete a aportar como mínimo la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco euros (178.695 euros), para la financiación de los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones programadas. Asimismo, cualquier aumento indicado en los conceptos citados en el presupuesto de los eventos que se adjunta como Anexo I u otros distintos que se pudieran generar, será asumido por LANDALUZ.