Convenio entre la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la Autoridad Portuaria de Motril (Granada), para la cesión de uso de superficie terrestre dentro del dominio público portuario con destino a instalación de módulos desmontables.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril.
El Director Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Duración
De conformidad con el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la utilización del dominio público portuario se autoriza siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso. En todo caso, esta autorización de ocupación se concede durante un plazo de vigencia de tres años, a computar desde el día siguiente a de la fecha de su formalización, a salvo de las causas de extinción enumeradas en el presente en la cláusula octava.

El convenio se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año, con un máximo acumulado de tres años, salvo que cualquiera de las partes renuncie a dichas prórrogas. En tal caso deberá comunicarlo expresamente a la otra con una antelación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la correspondiente prórroga.

Objeto

Este Convenio tiene por objeto la cesión de uso y puesta a disposición de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de los espacios y superficies necesarios para ubicar las instalaciones descritas en el Expositivo III, ubicados en el Puerto de Motril, los cuales se encuentran dentro del dominio público portuario.

Modificaciones

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Obligaciones económicas

Los gastos que se comprometa a asumir la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se financiarán con cargo a sus presupuestos ordinarios, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

El organismo ocupante asumirá los gastos corrientes por servicios de los espacios e instalaciones objeto de cesión, correspondiente al consumo medible por aparatos contadores (agua, electricidad, etc.), en el caso de estar individualizados, o proporcionalmente a la superficie ocupada en el caso de no serlo.

Los gastos y suministros corrientes se imputarán anualmente a las partidas presupuestarias siguientes: 1439014000.G/71X/22100/00.01 y 1439014000.G/71X/22101/00.01

Asumirán asimismo los gastos correspondientes a la reparación, mantenimiento y conservación de los espacios e instalaciones que se ceden, y que son necesarios para su utilización.

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