Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela.
El Director Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Duración
El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios, entrando en vigor dicho día, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose de forma expresa en una ocasión por un período máximo de cuatro años, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de noventa días a la fecha de extinción del Convenio o de su prórroga.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente, la citada prórroga.

Objeto

La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con objeto de una adecuada programación, desarrollo y verificación de las prácticas externas del alumnado, que contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional del alumnado universitario, además de para la accesibilidad de la AGENCIA a espacios y recursos educativos de la Universidad de Santiago de Compostela. 

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la normativa de prácticas externas de la UNIVERSIDAD, y a las normas que en el futuro puedan modificarla o sustituirla y/o a lo previsto en el plan de estudios de la titulación de que se trate.

Modificaciones

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.

Obligaciones económicas

La AGENCIA no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de remuneración, bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión. Los gastos de gestión de las prácticas, si los hay en cualquiera de sus modalidades, correrán a cargo de la UNIVERSIDAD.

El desarrollo del presente Convenio no supondrá coste alguno para la AGENCIA.

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