Consejo Rector
Información general
Funciones
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.
b) Formular la propuesta del Programa de Gestión y elevarlo a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno.
c) Aprobar, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Plan de Acción Anual.
d) Aprobar, a propuesta de la Dirección Gerencia, el anteproyecto de Presupuestos.
f) Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica diferenciada, previo cumplimiento de los requisitos legales.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.
h) Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Gestión y el Plan de Acción Anual.
i) Autorizar disposiciones de pago, gasto o riesgo de cuantía superior a la prevista como de competencia de la Dirección Gerencia en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno.
j) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.
k) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros cuando exceda de las cuantías establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno.
l) Nombrar y cesar al personal que ejerza funciones de alta dirección, salvo aquél que por las funciones que tenga asignadas, deba ser nombrado por Consejo de Gobierno; aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, así como el régimen retributivo del personal; aprobar la propuesta de oferta pública de empleo y su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para su autorización; aprobar la retribución por evaluación del desempeño; aprobar el plan anual de formación.
m) Supervisar la actuación de la Dirección Gerencia.
n) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno de la Agencia, definir su composición, así como determinar sus funciones.
ñ) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses o ratificar las iniciadas por la Dirección Gerencia en casos de urgencia, conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
o) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
p) Aprobar los proyectos vinculados al objeto y fines establecidos por la Ley y estos estatutos.
q) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Dirección Gerencia someta a su consideración.
r) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda integrar.
s) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades participadas por la Agencia.
t) Cambiar la sede de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones.
u) Aprobar la carta de servicios y derechos de la Agencia.
v) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.
w) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa vigente.