Dirección Gerencia
Información general
Biografía
Nacido en Jerez de la Frontera, 1966. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz y pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores y Seguridad Social desde 1997.
Su trayectoria profesional se ha desarrollado en la función pública durante 21 años. Fue subdelegado del Gobierno de España en la provincia de Cádiz durante los años 2012-2016. Destacando en esta trayectoria el haber dirigido y coordinado con otras administraciones, entre otros, los dispositivos en la provincia de Cádiz de la Operación Paso del Estrecho, Plan Romero Seguro, Gran Premio de España de motociclismo y todas aquellas acciones necesarias en materia de seguridad.
Ha pertenecido al Consejo de administración en representación de la administración general del Estado de Autoridad portuaria bahía de Algeciras durante los años 2012 a 2016 y al Comité ejecutivo en representación de la administración general del Estado del Consorcio Zona franca de Cádiz en el periodo 2014 al 2016.
Funciones
1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:
a) La dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, así como la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y la Presidencia.
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en especial las relativas a:
- El anteproyecto de Presupuestos anuales.
- La aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y seguimiento.
- El organigrama funcional de la Agencia y sus modificaciones.
- La oferta de empleo para su convocatoria pública y selección conforme a procedimientos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.
- El nombramiento y cese de las personas que deban ejercer funciones de alta dirección, conforme a lo establecido en el artículo 22.
- Las políticas en materia de personal y el plan de formación anual.
- La retribución con motivo de la evaluación del desempeño en relación con los objetivos del Programa de Gestión y el Plan de Acción Anual.
- Las sanciones del personal laboral que puedan significar el despido disciplinario.
- El Programa de Gestión y el Plan de Acción Anual.
- La adjudicación de contratos que el Reglamento de Régimen interior reserve al Consejo Rector.
c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las áreas operativas, los departamentos y dependencias de la Agencia.
d) Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios de la Agencia, dictando las, instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
e) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia, aprobando las disposiciones de gastos y ordenando los pagos de la Agencia, dentro de los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior y sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que en materia económica y financiera corresponden al Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 9.
f) Adquirir y enajenar bienes y derechos, salvo los inmuebles, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior y las instrucciones del Consejo Rector.
g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de régimen interior y sin perjuicio de los contratos cuya adjudicación se reserve la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, así como de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno; celebrar, dando cuenta al Consejo Rector, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.
h) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal de la Agencia, contratar al mismo, y representar a la Agencia en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.
i) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo aquellos cuya sanción pueda significar el despido disciplinario.
j) Elaborar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y proponer al Consejo Rector la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el Programa de Gestión.
k) Convocar y resolver, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, las pruebas selectivas del personal laboral fijo y temporal, conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.
l) Ostentar la representación de la Agencia y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.
m) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, cuando por razones de urgencia justificada no pueda demorarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.
n) Nombrar abogados y procuradores para la defensa de la Agencia, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
ñ) Preparar los informes que le encargue el Consejo Rector.
o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
p) Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.
2. Para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tenga atribuidas como propias por los presentes Estatutos podrá su titular apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.