Oferta de empleo - Técnico/a Facultativo Coordinación Seguridad y Salud
Información general
Ser empleado/a de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como personal laboral fijo, fijo discontinuo, indefinido e indefinido no fijo (*).
- El nivel académico para esta convocatoria será el establecido en el Convenio para el grupo 1 y en concreto las titulaciones de Ingeniero/a, ingeniero/técnico, arquitecto/a, arquitecto/a técnico o equivalente, titulaciones reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99.
- Permiso de Conducir B.
- No tener limitación física que impida el desarrollo de las funciones a realizar
- La Jornada será a tiempo completo, 12 meses (**).
(*) En relación a los trabajadores Fijos Discontinuos, se atenderá a lo recogido en el artículo 21.3 del Convenio: "...manteniendo en cualquier caso la duración del contrato que tuviese anteriormente, al ser ésta inherente a las personas y no al puesto".
(**) Se podrán presentar los trabajadores fijos discontinuos, indefinidos no fijos discontinuos y a tiempo parcial, si bien sus candidaturas sólo se tendrán en cuenta a resultas del resto de candidaturas con contrato a tiempo completo y siempre que se tenga informe favorable de la Consejería de Regeneración y Hacienda para la transformación del contrato a tiempo completo.
Funciones
Conforme al RD 1627/1997, como parte integrante de la dirección facultativa del promotor en obras civiles, hidráulicas y forestales y al RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, desarrolla actuaciones encaminadas a la coordinación para garantizar la integridad física de los/as trabajadores/as de las empresas concurrentes(contratas, subcontratas y autónomos) en obras y otros servicios.
Con carácter indicativo y no limitativo se encuentran, entre otras, las siguientes funciones.
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.