Régimen concertado
Para entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad y para arrendadores de fincas urbanas siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de 30.000 euros, o cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte. En ningún caso podrán acogerse al régimen concertado los arrendadores de fincas urbanas cuando estas no respondan a un mínimo de veinte arrendadores diferentes.
¿Cuáles son las causas de cancelación del concierto?
La cancelación del concierto se producirá por: extinción de la obligación de depósito, o bien a petición del titular del concierto para pasar al régimen general.
¿Cómo se puede solicitar la cancelación?
Para la cancelación del concierto se debe cumplimentar la solicitud de cancelación de concierto y remitirla al Área de Fianzas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.>
¿Cómo se puede solicitar el cambio al régimen general?
Por cambio en las circunstancias que motivaron la autorización del concierto, o a solicitud del interesado. Para ello habrá que cumplimentar la solicitud de cambio de régimen.
¿Dónde se debe de presentar la documentación para cancelar o cambiar de régimen?
Tanto la solicitud de cancelación de concierto como el cambio de régimen concertado a régimen general,deberán presentarse en la oficinas de AVRA en calle Pablo Picasso, nº 6, 41018 - Sevilla.