Régimen general

Para los contratos de arrendamiento/subarrendamiento de vivienda o para uso distinto de vivienda.

ADVERTENCIA: Le informamos que la ley de presupuestos 6/2019, 19 de diciembre, de la Junta de Andalucía obliga a esta Agencia,desde el 1 de enero de 2021, a realizar cualquier tipo de pago mediante el sistema contable GIRO. Por tanto, le advertimos que para la devolución de la fianza que nos vaya a solicitar será obligatorio que la cuenta bancaria en la que quiere percibir el ingreso este dada de alta en dicho sistema GIRO. Puede hacerlo, si dispone de certificado digital, accediendo a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, MANTENIMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. Si no dispone de certificado digital, deberá cumplimentar el formulario que tiene disponible en esta dirección: Deberá imprimir y rellenar el FORMULARIO DE MANTENIMIENTO DE CUENTA A TERCEROS y presentarlo en cualquier Registro Administrativo, dirigido a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y sus Tesorerías Provinciales.

En caso de que haya más de un arrendador y compartan la misma cuenta bancaria, TODOS ELLOS deberán dar de alta la cuenta bancaria de manera individualizada.

¿Quién puede solicitar la devolución?

La devolución del depósito de fianza puede solicitarla el arrendador/subarrendador o su representante legal.

¿Cómo se solicita la devolución?

La solicitud de devolución del depósito de la fianza se puede realizar de dos formas:

¿Qué documentación hay que presentar?

 

  • Modelo tributario 810, que deberá estar suscrito por el arrendador o por su representante legal
  • Modelo tributario 806, original del interesado, acompañado de original del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
  • Es imprescindible aportar la Referencia catastral del inmueble objeto del arrendamiento/subarrendamiento (salvo que dicha Referencia haya sido facilitada, con anterioridad, en la documentación correspondiente al procedimiento de Depósito de fianza). Este código de identificación del inmueble se acredita fundamentalmente mediante el RECIBO DE IBI (contribución) del inmueble o mediante CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CATASTRO.
  • Fotocopia DNI de el/los arrendador/es.
  • La devolución del depósito se efectuará en cuenta bancaria de titularidad del arrendador/subarrendador

 

Le informamos que la ley de presupuestos 6/2019, 19 de diciembre, de la Junta de Andalucía obliga a esta Agencia, desde el 1 de enero de 2021, a realizar cualquier tipo de pago mediante el sistema contable GIRO. Por tanto, le advertimos que para la devolución de la fianza que nos vaya a solicitar será obligatorio que la cuenta bancaria en la que quiere percibir el ingreso este dada de alta en dicho sistema GIRO. Puede hacerlo, si dispone de certificado digital, accediendo a la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, MANTENIMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. Si no dispone de certificado digital, deberá cumplimentar el formulario que tiene disponible en esta dirección: Deberá imprimir y rellenar el FORMULARIO DE MANTENIMIENTO DE CUENTA A TERCEROS y presentarlo en cualquier Registro Administrativo, dirigido a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y sus Tesorerías Provinciales. 

 

Documentación adicional a aportar por personas jurídicas y situaciones especiales

Solicitud de la devolución de la fianza (modelo 810) suscrita por el representante del propietario

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correpondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
DNI/NIF del representante y del propietario-arrendador/subarrendador.
Escritura pública de otorgamiento de poderes.
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del propietario-arrendador/subarrendador en la que se realizará la devolución del depósito.

 

Supuesto en el que existe una pluralidad de propietarios-arrendadores
Opción a. Solicitud de devolución de fianza (modelo 810) suscrita por la totalidad de propietarios-arrendadores/subarrendadores.

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento.
DNI/NIF correspondientes a todos los propietarios-arrendadores/subarrendadores.
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta (la cuenta bancaria facilitada al efecto de devolver la fianza podrá ser titularidad de todos o de algunos de los propietarios-arrendadores/subarrendadores).
 

Opción b. Solicitud de devolución de fianza (modelo 810) suscrita por un solo propietario-arrendador/subarrendador.

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
DNI/NIF correspondientes a todos los propietarios-arrendadores.
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta (la cuenta bancaria facilitada al efecto de devolver la fianza deberá ser titularidad de todos los propietarios-arrendadores/subarrendadores).

 

Supuesto de compraventa del inmueble (transmisiones inter-vivos)
La solicitud de devolución de fianza (modelo 810) ha de suscribirla el actual propietario-arrendador/subarrendador.

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
DNI/NIF del actual propietario-arrendador/subarrendador.
Nota simple expedida por el registro de la propiedad o escritura pública de compraventa.
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del propietario-arrendador/subarrendador en la que se realizará la devolución del depósito.

 

Supuesto de fallecimiento del propietario - arrendador
 - La solicitud de devolución de fianza (Modelo 810) ha de suscribirla el/los heredero/s.

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
DNI/NIF.
En su caso, nota simple expedida por el registro de la propiedad.
Otros documentos: Título sucesorio:

a) Testamento:

a.1. Copia autorizada del testamento facilitada por la notaría en la que se efectuó el mismo.

a.2. Certificación del registro general de actos de última voluntad.

b) Declaración de herederos:

b.1. Declaración notarial de herederos abintestato: acta de declaración de herederos.

b.2. Declaración judicial de herederos abintestato: resolución judicial indicando quienes son los herederos abintestato del fallecido.

  - Si la propiedad se ha dividido en usufructo y nuda propiedad, sólo el usufructuario (con facultades de usar y disfrutar la vivienda) puede solicitar la devolución de fianza.

 

Supuesto de comunidades de bienes
La solicitud de devolución de fianza (modelo 810) ha de suscribirla el administrador de la comunidad de bienes.

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
NIF de la comunidad de bienes.
DNI del administrador.
Escritura de constitución/declaración censal de comienzo de actividad/declaración informativa anual (entidades en régimen de atribuciones de rentas. Modelo 184).
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta (en la que se realizará la devolución del depósito) a nombre de la comunidad de bienes.

 

Supuesto de comunidades de propietarios
La solicitud de devolución de fianza (modelo 810) ha de suscribirla el administrador o el presidente de la comunidad de propietarios.

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
NIF de la comunidad de propietarios.
DNI del administrador o presidente.
Acta de la comunidad sobre nombramientos (administrador/presidente).
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta (en la que se realizará la devolución del depósito) a nombre de la comunidad de propietarios.

 

Supuestos de sociedades
La solicitud de devolución de fianza (modelo 810) ha de suscribirla el representante de la sociedad.

Documentación mínima (sin perjuicio, en su caso, de la emisión de los correspondientes requerimientos):

Impreso original modelo 806 (de ingreso de fianza).
Documento acreditativo de la extinción del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
NIF de la sociedad.
DNI del representante.
Documento que acredite la representación (escritura pública de constitución, de modificación, poder, etc.).
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta (en la que se realizará la devolución del depósito) a nombre de la sociedad.

 

 

¿Cuándo se devuelve la fianza?

Para proceder a la devolución, la Administración tiene un plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de requerimiento de documentación se paralizaría el plazo señalado.

 

 

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