ORDEN DE 29/12/2016, POR LA QUE SE ENCOMIENDA A A.V.R.A. LA GEST. DE LOS PRÉST. REINTEGRABLES DE LA C.A. DE ANDALUCÍA (EJERCICIOS 2015 - 3º Y Y 4º T. A 2021 DEST.ADQ.VVDA.LIBRE

Información general

Objeto

 Encomendar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, conforme disponen los Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 y 26 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de los préstamos reintegrables derivados de los Convenios de Colaboración suscritos entre la Junta de Andalucía, las entidades financieras y la Confederación de Empresarios de Andalucía para impulsar la venta del parque de viviendas libres en Andalucía, así como las actuaciones necesarias para su reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Organismo
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
Fecha de publicación
Presupuesto
12.948.789,87 €
Duración
DESDE EL 3ºT. DE 2015 HASTA 31 DE DIC.DE 2021

Obligaciones económicas

 El importe de la presente encomienda será abonado en los siguientes pagos :

  1. El abono correspondiente del pago a realizar del tercer y cuarto trimestre de 2015 y primer y segundo trimestre de 2016 se efectuará, con posterioridad a la notificación de la presente Orden, previa comunicación de la relación de los préstamos reintegrables que corresponde disponer en dichos trimestres para las entidades financieras.

  2. Para los ejercicios 2017 a 2021 el importe será abonado en dos pagos anuales:
  1. El abono correspondiente a los pagos a realizar en el primer y segundo trimestre de cada ejercicio se efectuará, una vez justificado el pago a las entidades financieras del tercer y cuarto trimestre de la anualidad anterior y previa comunicación de la relación del resto de préstamos reintegrables que corresponde disponer en el primer y segundo trimestre de esa anualidadpara las entidades financieras.

  1. El abono correspondiente al tercer y cuarto trimestre restante se abonará una vez justificado el pago a las entidades financieras del primer y segundo trimestre de esa anualidad y previa comunicación de la relación del resto de préstamos reintegrables que corresponde disponer en el tercer y cuarto trimestre para las entidades financieras.

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