Información general
- Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
Resolución de la Directora General de la Agencia de vivienda y rehabilitación de Andalucía por la que se acuerda la elaboración del Plan anual de contratación para 2024 y ejercicios siguientes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28, apartado 4 de la Ley de contratos del sector público o norma que lo sustituya
El apartado 4 del artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
Procede pues, de cara al ejercicio actual de 2024, así como a las anualidades sucesivas, en aplicación de lo previsto en el artículo 29, apartado 4 de la LCSP o norma que lo sustituya, continuar la programación de la contratación pública de la Agencia a través de su Plan anual de contratación, buscando la plena consecución del interés público en los expedientes de contratación conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y competencia de las empresas, así como la mejora de la transparencia de los mismos en todas sus fases; preliminar (a la que, en sentido estricto, nos referimos con el término expediente de contratación formado por documentos tanto técnicos, jurídicos como financieros o contables), licitación y adjudicación.
El Plan pretende la consecución de varios objetivos, entre los que podemos destacar los siguientes: - Facilitar información anticipada sobre las licitaciones previstas a efectos de la planificación por los posibles licitadores. - Promover la concurrencia garantizando que con la información suministrada, los licitadores puedan presentar mejores propuestas. - Mejorar la eficiencia en la contratación para eliminar posibles disfunciones y avanzar hacia la licitación coordinada de contratos de objeto idéntico o muy similar. - Anticipar la planificación para poder tramitar los contratos con antelación suficiente garantizando una mejora en las prestaciones a obtener así como evitar la finalización del plazo de vigencia de un contrato sin que se haya adjudicado el que haya de sustituirlo. - Evitar la celebración de contratos menores para necesidades recurrentes y previsibles empleando, si es posible, el procedimiento abierto simplificado abreviado. - Reducir los plazos de licitación en los contratos sujetos a regulación armonizada. - Evaluar el grado de ejecución del Plan una vez finalizado el ejercicio.
Las medidas se ejecutarán con los recursos ordinarios de la Agencia.
Evaluación del plan
El Plan anual de contratación de AVRA es meramente indicativo y no vinculante, por lo que no obliga a la celebración de todos los contratos planificados y podrá realizarse alguno o varios no contemplados en este Plan cuando surja alguna necesidad no prevista en el momento de elaboración del mismo, motivando este extremo en la memoria justificativa del expediente de contratación correspondiente. No obstante lo anterior, en el informe final de ejecución del Plan anual se establecerá una estadística sobre los expedientes previstos y los efectivamente realizados así como de los procedimientos de contratación finalmente empleados, y el grado de cumplimiento de la programación por cada una de las distintas unidades que integran la Agencia, sin perjuicio de que en un futuro pueda ser tenido en cuenta a la hora de valorar la consecución de los objetivos.