Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
Funciones
Funciones
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento científico-técnico de los órganos de gobierno y dirección del Instituto.
b) Informar los planes y programas relacionados con la actividad científica del Instituto.
c) Informar periódicamente las actividades de I+D+i del Instituto así como el personal que lo compone.
d) Otras funciones de asesoramiento que le pueda conferir el Consejo Rector.
Composición
1. El Consejo Asesor es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en temas científicos y técnicos constituido por profesionales de prestigio reconocido en el ámbito del patrimonio histórico y cultural. Estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección General del Instituto, que ostentará la Presidencia, o la persona en quien delegue.
b) Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General.
c) Una persona perteneciente y en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que será nombrada por la Presidencia del Instituto, a propuesta del propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
d) Dos profesionales de reconocido prestigio y especialistas en patrimonio histórico y cultural, que serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General.
2. La Secretaría del Consejo Asesor corresponderá a una persona licenciada en derecho, designada por el Consejo Rector por tiempo indefinido, quien asistirá a las sesiones de aquél con voz pero sin voto. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Asesor podrá cesar por revocación de su designación.
La persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona licenciada en derecho perteneciente al área de asesoramiento jurídico de la Agencia.
3. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor será realizado por la Presidencia del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, a propuesta de la Dirección General del Instituto. Las propuestas incluirán la designación de las personas titulares y suplentes. Aquellas personas que sean miembros del Consejo Asesor por razón del cargo que desempeñan perderán tal condición al cesar en dicho cargo. Los miembros designados por institución o entidad representada desempeñarán esta función por cuatro años. Se podrá realizar en cualquier momento por los órganos y entidades representados la sustitución de las personas titulares y suplentes que se hayan designado, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento. A propuesta de la Presidencia se podrá requerir la presencia de personal científico-técnico del IAPH, o de otros expertos externos no designados con carácter permanente, en las sesiones del Consejo Asesor.