Consejo Rector del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
Funciones
Funciones
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que ejercerá la Vicepresidencia Primera del Consejo.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio histórico, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Consejo.
c) La persona que ostente la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que tengan relación con las materias de bienes culturales, de museos y patrimonio bibliográfico y documental.
e) Una persona en representación de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de economía, hacienda, innovación, empleo, con rango al menos de titular de Dirección General, que serán designados por las personas titulares de las respectivas Consejerías.
f) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
g) La persona que ostente la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
3. La suplencia de la Presidencia corresponderá a las Vicepresidencias Primera y Segunda, por su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Todas las personas pertenecientes al Consejo Rector ejercerán sus cargos con carácter no retribuido. No obstante, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que formen parte del Consejo Rector pueden ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente.
5. Las personas que pertenezcan al Consejo Rector por razón del cargo que desempeñan perderán su condición de integrante al cesar en dicho cargo. El miembro designado por institución ajena a la Administración de la Junta de Andalucía desempeñará esta función por cuatro años, pudiendo tal institución proponer su sustitución.
6. La suplencia de las personas integrantes del Consejo Rector se ajustará al régimen establecido en la correspondiente Consejería o institución a la que pertenezcan.
7. El Consejo Rector, en su composición, tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 octubre.
8. El Consejo Rector estará asistido por una Secretaría, que será nombrada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia, y pertenecerá al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el convenio de asistencia jurídica, que al efecto deba suscribirse entre la Agencia y la Consejería competente en materia de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Su nombramiento tendrá carácter indefinido y su cese se producirá por acuerdo motivado del Consejo, a propuesta de la Presidencia.
9. La persona que desempeñe la Secretaría será sustituida por otra persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
10. Corresponde a la Secretaría del Consejo Rector:
a) Velar por la legalidad de los acuerdos de este órgano.
b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.
c) Dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones.
e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
11. Con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán crearse en su seno, a propuesta de la Dirección General, comisiones especializadas o grupos de trabajo en los que podrán participar personas que no pertenezcan a aquél.
12. Cuando sea convocado, y a efectos de informar sobre algún asunto a considerar por el Consejo Rector, el personal del Instituto podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.