Dirección General
Información general
Temas relacionados
Biografía
Juan José Primo Jurado (Córdoba, 1961) es doctor en Historia por la Universidad Rey Juan Carlos, y fue profesor en dicha Universidad y en la Universidad de Córdoba, además de colaborador en la Loyola Andalucía. Primo Jurado cuenta con una amplia experiencia en la gestión. Fue subdelegado del Gobierno en Córdoba (2012-2018), y concejal delegado de Patrimonio y Casco Histórico de Córdoba (2011-2012). Además, ha sido director del Archivo del Palacio de Viana, incluido en la Red Andaluza de Archivos, y columnista en el Diario Córdoba y ABC.
Funciones
Son funciones de la Dirección General:
a) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector y adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los mismos en los asuntos de su competencia.
b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes estatutos.
c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todos los departamentos y dependencias del Instituto y la administración de su patrimonio.
d) Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios del Instituto, dictando las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional del Instituto y sus modificaciones.
f) Autorizar y disponer gastos, ordenar y realizar pagos.
g) Proponer al Consejo Rector el precio de prestación de servicios y venta de productos del Instituto efectuadas en régimen de derecho privado para su aprobación.
h) Adquirir y enajenar bienes y derechos de acuerdo con las instrucciones del Consejo Rector.
i) Actuar como órgano de contratación del Instituto, compareciendo, en su caso, ante notario para la elevación a escritura pública de los contratos.
j) Suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, compareciendo, en su caso, ante notario para la elevación a escritura pública de los mismos.
k) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal del Instituto, contratar al mismo, y representar al Instituto en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
l) Ostentar la representación del Instituto y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.
m) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses del Instituto.
n) Nombrar abogados y procuradores para la defensa, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, del Instituto, otorgando la correspondiente escritura de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata, sin perjuicio de que se pueda atribuir a los letrados de la Junta de Andalucía la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento jurídico en general, del Instituto en los términos establecidos en el artículo 35.2 de los presentes estatutos.
ñ) Preparar los informes que le encargue el Consejo Rector.
o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
p) Aprobar y supervisar los proyectos de intervención, restauración o conservación que desarrolle en el ámbito de sus funciones, así como cualesquiera otros vinculados al objeto y fines establecidos por la ley.
q) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.
r) Nombrar y cesar a la Secretaría General de la Agencia.
s) Conceder becas de investigación y formación para estancias en el propio Instituto, con arreglo a las bases de convocatorias aprobadas por Orden de la Consejería a la que está adscrito, de conformidad con la normativa aplicable.