Igualdad de género

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10.2 como objetivo básico de la Comunidad Autónoma “propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Si bien es de aplicación general en todos sus términos, los artículos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, comunes para toda la Administración de la Junta de Andalucía son:

  • Artículo 3.Definiciones.
  • Artículo 4. Principios generales.
  • Artículo 5. Transversalidad de género.
  • Artículo 6. Evaluación de impacto de género.
  • Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Artículo 9. Lenguaje no sexista e imagen pública.
  • Artículo 9 bis. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
  • Artículo 10. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.
  • Artículo 11. Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados.
  • Artículo 11 bis. Órganos directivos o colegiados y denominación de los colegios profesionales de Andalucía y corporaciones de derecho público.
  • Artículo 12. Contratación pública
  • Artículo 13. Ayudas y Subvenciones.
  • Artículo 31.2. Formación del personal del sector público andaluz sobre igualdad y violencia de género.
  • Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre.

Y se vinculan, especialmente, determinados artículos de esta misma Ley relativos a la igualdad de género en competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

  • Artículo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
  • Artículo 23. Políticas de empleo.
  • Artículo 24. Incentivos a la contratación de mujeres.
  • Artículo 25. Promoción empresarial.
  • Artículo 26. Calidad en el empleo.
  • Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres.
  • Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
  • Artículo 28. Negociación colectiva.
  • Artículo 29. Seguridad y salud laboral.
  • Artículo 30. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Artículo 33. Protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Artículo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
  • Artículo 35. Marca de excelencia en igualdad.
  • Artículo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
  • Artículo 37. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
  • Artículo 38. Conciliación en las empresas.
  • Artículo 52. Mujeres del medio rural y pesquero.
  • Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes.
  • Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos.

Respecto a la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, a continuación se señalan aquellos artículos comunes a toda la Administración de la Junta de Andalucía:

  • Artículo 1bis. Concepto de víctima de violencia de género.
  • Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de la violencia de género.
  • Artículo 4. Principios rectores.
  • Artículo 5. Fomento de las investigaciones.
  • Artículo 6. Líneas de investigación.
  • Artículo 8. Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.
  • Artículo 25 bis. Formación en el ámbito de los servicios sociales y otros profesionales.
  • Artículo 26. Derecho a la información.
  • Artículo 27. Derecho a la atención especializada.
  • Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad.
  • Artículo 30. Acreditación de la violencia de género.
  • Artículo 46. Ayudas económicas.
  • Artículo 58. Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
  • Artículo 60. Protocolos de actuación.

De manera específica en el ámbito de actuación de la Consejería, las competencias se vinculan con los siguientes artículos:

  • Artículo 25 bis. Formación en el ámbito de los servicios sociales y otros profesionales.
  • Artículo 51. Programas de inserción laboral y de formación para el empleo.
  • Artículo 52. Fomento del empleo y del trabajo autónomo.
  • Artículo 53. Derechos de las trabajadoras.
  • Artículo 54. Negociación colectiva.
  • Artículo 55. Concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa.

El tercer marco de referencia que debemos tener en cuenta lo encontramos en Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 (pdf), cuyos objetivos estratégicos son:

  • OE 1. Facilitar el acceso a los derechos y a los recursos y a los servicios del territorio (educativos, de empleo, de empresa, de fomento del emprendimiento, económicos, financieros, de salud y bienestar social, etc.) a mujeres y hombres en igualdad de condiciones, pasando de la igualdad formal a la vivencia cotidiana de la igualdad real y efectiva.
  • OE 2. Garantizar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, superando cualquier posible discriminación por razón de sexo.
  • OE 3. Promover la diversificación en la elección de opciones educativas, y consecuentemente, en la participación sectorial dentro del mercado laboral de las mujeres, así como la promoción y liderazgo de las mujeres en las empresas, como medio para alcanzar una democracia participativa plena.
  • OE 4. Contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

siendo los ejes del plan los siguientes:

  • Eje I. Gobernanza.
  • Eje II. Cuidados y sostenibilidad de la vida.
  • Eje III. Representación y poder.
  • Eje IV. Espacio productivo igualitario.
  • Eje V. Sociedad libre de violencias sexistas.

El artículo 60 de la Ley 12/2007 crea las Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, como herramienta de apoyo para la implantación de la igualdad de género en el funcionamiento de la Junta de Andalucía. El Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía las concibe como un instrumento para favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva del objetivo de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.

Las funciones que se asignan en ese Decreto, en el artículo 4, son:

  1. Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género, previsto en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
  2. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres establecido por el artículo 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las funciones que, a tales efectos, correspondan a otros órganos.
  3. Recibir las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género.
  4. Impulsar la formación y sensibilización del personal de la Consejería o entidades instrumentales en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
  5. Asesorar, en la elaboración de los planes de igualdad regulados en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que se proyecten en su respectivo ámbito de actuación por la Administración de la Junta de Andalucía, así como colaborar en la evaluación de dichos planes y favorecer la elaboración de medidas correctoras.
  6. Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública.
  7. Realizar la asistencia técnica al personal y órganos de la Consejería y de sus entidades instrumentales en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional.
  8. Colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
  9. En general, velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Ello sin menoscabo de otras funciones que se puedan asignar a las UIG como la participación y asesoramiento en la elaboración de planes sectoriales, coordinación con la dirección general competente para la elaboración del Informe Anual de Violencia de Género, etc.

El contacto con la Unidad de Igualdad de Género puede hacerse a través de uig.ceeta@juntadeandalucia.es

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