[LARPSICO] La violencia psíquica contra una enfermera ejercida por familiares de un paciente es constitutiva de accidente laboral
La profesión habitual es la de enfermera en Centro de Salud. El día 1-4-19 sobre las 3,15 horas cuando se encontraba de guardia asistiendo a una lactante de 10 meses se personaron varios familiares que de forma violenta golpearon y forzaron la puerta de entrada a la Sala gritándole que si le pasaba algo a la niña la mataban, entre otras expresiones amenazantes. El día 2-4-19, fue emitido parte de IT derivado de enfermedad común con el diagnóstico "estado de ansiedad no especificado". No hay prueba alguna de que la trabajadora sufriera previas patologías psicológicas
La baja laboral en este caso debe calificarse como contingencia profesional, conforme a lo dispuesto en el Art. 156.2.e) TRLGSS. El estado de ansiedad de la enfermera se ha producido únicamente como consecuencia del trabajo realizado, no existiendo ningún antecedente anterior del mismo ni acreditadas otras posibles causas concurrentes.
Fuente jurídica: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León/Burgos, 360/2021 de 14 de julio
La ansiedad de la enfermera amenazada por familiares del paciente es accidente laboral. El País
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