[LARPSICO] La violencia digital y el ciberacoso (sexual) en el trabajo ganan presencia en los tribunales, sociales y militares
Un guardia civil llama de madrugada a una compañera para cantarle, ante otros dos agentes, con el “manos libres” activado, una copla de contenido soez y es suspendido de empleo y sueldo 5 meses.
Sin llegar, afortunadamente, al extremo trágico del que llevó al suicidio de una joven (20 años) de Navas de San Juan (Jaén), a finales de diciembre, tras una campaña de ciberacoso en redes sociales salvaje, también el mundo del trabajo, privado y público puede conocer, y de hecho ya se conocen diversos casos, judicialmente constatados, de violencia digital y ciberacoso (ciberbullying).
Como en el ámbito escolar y en el ámbito social, igualmente en el trabajo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en una fuente de extensión de las diferentes modalidades de acoso tradicional (acoso moral, por razón de sexo, sexual, discriminatorio por razón de origen racial, nacional, etc.). Sin embargo, tanto su “diagnóstico” (identificación de conductas que constituyan un ciberacoso) como, aún más, sus “terapias” (prevención, erradicación y sanción) presentan mayor dificultad que en relación con el acoso presencial. Un claro ejemplo de ello es el frustrado final del caso de ciberacoso por razón de sexo en el trabajo sufrido por una trabajadora de IVECO, que se suicidaría al conocer la difusión de un video sexual propio entre sus compañeros a través de WhatsApp. El caso concluyó en archivo de la causa penal, por falta de prueba de autoría, y administrativa, por entenderlo como asunto personal, no laboral.
Sin embargo, como para estas formas tradicionales, también para las modalidades emergentes de violencia digital y ciberacoso en el trabajo (al igual que en las demás esferas de vida), el marco normativo exige de las empresas y de las instituciones obligaciones preventivas. El Convenio 190 OIT, vigente, pero en trámite de ratificación para España, es inequívoco al respecto.
Mientras tanto, los tribunales dan a conocer casos, que van en aumento, en los que se constata la existencia de diferentes supuestos de ciberacoso en el trabajo, en la mayor parte de los casos por razón de sexo (sexual y/o sexista). Es el caso de una sentencia muy reciente de un juzgado de lo social de Murcia
Es procedente el despido de un trabajador que envía a una compañera de trabajo, a través de correos electrónicos, la imagen de un pene erecto, incluyendo como fondo de pantalla una fotografía de la mujer.
En él se ha dictado una sentencia que declara procedente el despido del trabajador de una empresa que remitió a una compañera siete correos electrónicos con la imagen de un pene en erección. La procedencia del despido se declara incluso pese a pedir disculpas el trabajador, que se excusaba por no tener ánimo alguno de humillarla, sino, al contrario, como “halago” y "porque le ponía". La trabajadora, inicialmente, se halló en una situación confusa. De inicio creyó que era un típico “spam” (correo basura), enviado de forma indiscriminada. Sin embargo, posteriormente pudo verificar que se dirigía a ella, porque en uno de los últimos observó una fotografía suya como fondo de pantalla, junto con la imagen del pene. Entonces decidió comunicarlo a la dirección de la empresa, además de realizar la correspondiente denuncia a la comisaria.
El juzgado de lo social considera esta conducta constitutiva de acoso sexual y, además, de especial gravedad. Las ofensas adquirirían especial transcendencia por el contexto en el que se produjeron los hechos y, también, por las fotografías, además de tener en cuenta que se amparó en el anonimato "para el hostigamiento, que afectó a la dignidad de la mujer".
La sala militar del TS confirma la sanción a un guardia civil por acosar a una compañera con llamadas de "índole sexual" y mensajes de presión para que no denuncie.
Por su parte, la justicia militar ha confirmado la sanción de suspensión de cinco meses de empleo a un guardia civil, amonestado como autor de una falta muy grave por acosar a una compañera. El Tribunal Militar Central consideró probado -y ahora la Sala militar del TS lo ha confirmado- que el guardia civil llamó de madrugada, mientras estaba fuera de servicio, a una compañera que sí lo estaba, para cantarle "una copla de contenido soez" ante otros dos agentes, con el “manos libres activado”. En ella se la llamaba "la muy guarra", con frases insinuantes como “si le gustaba más el espeto por delante o por detrás”. Repetidamente pronunciaron el término “bukkake" (género pornográfico y una práctica de sexo en grupo en la que la mujer termina tragándose el semen de todos ellos, tras eyacular).
Conocida y denunciada esta conducta a la cadena de mando, el guardia civil envió numerosos y continuados mensajes (36 en casi dos horas) a través de los cuales trató de “persuadirla” de la falta de ánimo ofensivo alguno, tratándose de una pura “broma. Incluso en alguno de ellos se reflejaba cierta presión emocional, indicándole que era mejor que "evitase problemas": "Yo lo digo por mis compañeros que tienen hijos y eso no creo que vaya a venir bien" (decía uno de los mensajes que se transcriben en la causa militar). La dirección general de la Guardia Civil le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 5 meses, ratificada por la ministra de Defensa en 2019. El tribunal militar estimó el recurso presentado por el agente imputado y ahora la sala militar del TS la ratifica.
Tanto el tribunal togado como la sala militar del TS consideran los hechos declarados probados como típicos de "acoso por razón de sexo”, descartando que se tratara de la modalidad de “acoso sexual” propiamente. Al margen de que es discutible que no se trate de acoso sexual propiamente, pues constan "tres llamadas consecutivas de índole sexual explícita y de alto contenido denigrante y ofensivo", hay que añadir que media también la modalidad de ciberacoso moral en el trabajo. Y es que -afirman los tribunales militares en este caso-:
"No contento con eso [llamadas de índole sexual que provocaron sentimientos de humillación en la compañera], sometió durante casi dos horas a la destinataria de las llamadas a un auténtico bombardeo indeseado de llamadas y mensajes de WhatsApp, en número de treinta y seis. Estamos, pues, ante una conducta insistente, reiterada y motivada exclusivamente por el sexo de la víctima".
No es la primera condena en el ámbito militar por ciberacoso por razón de sexo, como tampoco son escasas las condenas por acoso moral y/o sexual en el trabajo militar. En este escenario, sorprende que el organismo creado para auditar la situación laboral (de gran precariedad) del personal militar, analizando las denuncias por acoso (moral y sexual) lleve nada menos que “dos años inactivo”.
Para más información sobre la violencia digital y el ciberacoso en el mundo del trabajo, incluyendo prácticas recientes de prevención, tanto en convenios de empresas privadas como en protocolos de gestión en AAPP:
Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas
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