[LARPSICO] La no prevención de la sobrecarga de trabajo como factor de riesgo psicosocial le cuesta a un Ayuntamiento 150.000 euros

Andalucía, 08/10/2024

Venimos insistiendo en esta web que la no prevención de los factores de riesgo psicosocial cada vez tiene más visibilidad y resulta más costoso para las empresas, y para las organizaciones públicas. Si hace unas semanas leíamos que un grupo multinacional era condenado a pagar casi 200.000 € por adoptar medidas inadecuadas respecto de una persona trabajadora, creándole un entorno hostil, aunque no se pudiera calificar como un acoso, según el juzgado, ahora hemos conocido que, una vez más, el exceso de carga de trabajo llega a los tribunales y supone una condena para la entidad empleadora con un coste muy elevado. Nada menos que 150.000 €.

Una vez más, la entidad condenada es un Ayuntamiento y la persona empleada que ha sufrido una dilatada situación de “carga de trabajo inasumible”, según la sentencia judicial, procedente de un juzgado de lo contencioso-administrativo, un funcionario. Este profesional ejercía funciones de asesoría jurídica del Ayuntamiento de León con 43 años de servicio. La situación de sobrecarga de trabajo se habría iniciado hace prácticamente una década (2014). En aquel tiempo, el Ayuntamiento tenía dotadas tres plazas de letrados en su departamento de servicios jurídicos. Una de las plazas se quedaría vacante por una sucesión de hechos lamentables del compañero, aunque ajenos a la entidad, pues la baja laboral temporal inicial mutó en permanente y, después, falleció. Otro de los abogados, poco después, cayó igualmente de baja, con largos periodos, siendo sustituido solo en muy contadas ocasiones. A raíz de esta situación, el funcionario-abogado demandante, en el año 2022, también cayó de baja por ansiedad y estrés.

El resultado fue, que, durante un largo periodo de tiempo, el demandante realizó en solitario las tareas previstas para tres plazos. Por ello, el juzgado leonés precisa que se trata de una sobrecarga continuada y, por lo tanto, “daños continuados”, agravando de una forma notable la situación, imputable a la entidad, por no prevenir este factor de riesgo psicosocial tan relevante. Una vez más, pues, vemos cómo no solo es mejor para la salud la prevención de estos riesgos, sino también más económico, para las entidades y para la sociedad.

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