El Tribunal Supremo francés confirma que la ola de suicidios en France Telecom trajo causa de una política de acoso institucional [LARPSICO]

En fechas relativamente recientes hemos conocido dos noticias de signo, al menos aparentemente, contrario producidas por la justicia francesa respecto de la interacción entre las conductas profesionales en el seno de una organización y las decisiones de suicidio. En este sentido, de un lado, un tribunal civil francés absolvía a una profesora acusada de acoso moral a una niña que, tristemente, terminó suicidándose. El asunto provocó auténtica conmoción social y mediática en el país galo, pero el tribunal considera que la docente "no buscó voluntariamente hostigar" a la menor, que se quitó la vida en su casa (Herblay, cerca de París, 2019). La mujer, profesora de 62 años, desde hacía más de 25 años, se enfrentaba a dos años de prisión y a una multa de 30.000 euros. Durante cinco años estuvo bajo control judicial y no pudo dar clase a menores. En su fallo, el Tribunal de Pontoise falla que la profesora, de métodos de enseñanza cuestionados y cuestionables, no tuvo intención de degradar a la menor, por lo que a falta de dolo no habría delito.
Los padres de la niña denunciaron que la profesora la humillaba delante de sus compañeros, relegándola en el fondo de la clase, a pesar de que llevaba gafas y no veía bien. Un día organizó una reunión con los menores implicados en el acoso. La niña acabó llorando y, según el relato que hicieron algunos de los testigos, “la profesora gritaba mucho y le ordenó que parase de llorar”. No solo fracasó en este objetivo, sino que la menor sintió que llegaba al máximo su tormento. El cambio de Colegio tampoco fue útil, porque siguió sufriendo acoso por otros niños. El acoso escolar es una lacra con alta prevalencia en la educación francesa. Francia, desde 2022, tipificó el delito de bullying y en 2024 aprobó un Plan Nacional contra el acoso escolar, tras el suicidio de dos menores que eran víctimas del hostigamiento constante por parte de sus compañeros/as.
De otro, la Sala social de la Casación francesa (Tribunal Supremo francés), en cambio, sí ha confirmado la sentencia de apelación en la que se establecía una relación de causalidad entre la política de empresa de France Telecom y la ola de suicidios producida en esta empresa (hoy Orange), imputando un delito de acoso moral institucional a parte de sus directivos. La sentencia del Tribunal de Casación de 21 de enero de 2025, en este caso es especialmente relevante porque arroja luz sobre el concepto jurídico de “acoso moral institucional”. A través de él ofrece una nueva perspectiva sobre el impacto psicosocial de las políticas de reestructuración empresarial y la responsabilidad de los líderes en la protección de la seguridad y la salud de sus personas empleadas, incluyendo también el riesgo psicosocial de uno o varios suicidios en entornos o contextos de intensa toxicidad psicosocial.
Como se resume en la sentencia, la tipificación del delito de acoso moral (artículo 222-33-2 del Código Penal francés -en España sería el art. 173.2 CP-), no exige, cuando los actos imputados tengan por objeto degradar las condiciones de trabajo, que afecten a una o varias personas trabajadoras en contacto directo con su autor o que las víctimas sean designadas individualmente. Las acciones típicas pueden traer causa de un deterioro colectivo de las condiciones de trabajo, si las víctimas de dichas acciones estén identificadas con precisión. En este sentido, al margen de las opciones estratégicas responsabilidad exclusiva en cada momento de los órganos de decisión de la empresa, las acciones que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones del delito de acoso moral institucional son aquellas dirigidas:
"…a decidir y aplicar conscientemente una política de empresa que tenga como objetivo degradar las condiciones de trabajo de la totalidad o parte de los empleados con el fin de lograr una reducción del número de plantillas o para alcanzar cualquier otro objetivo, ya sea de gestión, económico o financiero, o que tenga como efecto dicha degradación, susceptible de atentar contra los derechos y la dignidad de estos empleados, de perjudicar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional".
En suma, la conducta del grupo empresarial excedió los límites permisibles de sus respectivas facultades de dirección y control, constituyeron acoso moral institucional. Como vemos, a diferencia del delito de acoso moral escolar, para el delito de acoso moral institucional no se precisa intencionalidad específica de degradar, al menos según interpretan, de manera diferenciada, sendos tribunales franceses, el civil (acoso escolar) y el laboral (acoso moral institucional). En el caso español, el delito también exige intencionalidad, no así en el ámbito estrictamente laboral, pese a los equívocos judiciales en esta materia, persistentes pese a la clarificación del concepto introducida por el Convenio 190 OIT, sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, que excluye la necesidad de intencionalidad degradante, bastando solo con producir un resultado ofensivo, humillante o degradante del entorno profesional de la persona o personas víctimas, al igual que la STC 56/2019, 6 de mayo (reafirmada en la STC de 10 de febrero de 2025).
Sea como fuere, lo relevante de esta jurisprudencia francesa, que amplia de forma notable el concepto de acoso moral, incluyendo la modalidad institucional, es decir, la que procede de políticas de empresas generadoras de entornos tóxicos psicosocialmente, es la conexión que establece entre estos entornos y el riesgo de provocar conductas suicidas en las personas empleadas. Pasada esta dramática página de historia empresarial, la página jurídica escrita por el Alto Tribunal francés abre notables implicaciones futuras, más allá del caso concreto. Quienes diseñan y ponen en práctica política de empresa susceptibles de degradar intensamente las condiciones de trabajo no solo incumplen normas laborales, también penales. Las decisiones tomadas en los órganos de gobierno difuminadas a través de las varias estructuras de la empresa, modificando profundamente la organización del trabajo, las condiciones de trabajo y los métodos de gestión, generan responsabilidad para las empresas y sus directivos.
En consecuencia, atendiendo a la obligación de evaluar y prevenir los riesgos profesionales de carácter psicosocial contenida en el Código del Trabajo, los directivos pueden ser declarados responsables de las posibles consecuencias de sus decisiones de gestión sobre la salud de las personas trabajadoras afectadas, incluso cuando alcanzan el grado extremo de alentar suicidios. Al permitir que sean sancionados los directivos, aun sin un vínculo directo con los empleados afectados por sus decisiones, el Tribunal de Casación reafirma que la prevención psicosocial debe elevarse al máximo nivel de dirección y gobierno corporativo (órganos de dirección).
La protección de la salud integral de las personas empleadas debe integrarse efectivamente en la gestión de la empresa y no puede ser una simple variable de ajuste para mejorar su eficiencia o rentabilidad. Esta lección aprendida de la justicia del país vecino no debe caer en saco roto en España, dado que, como es sabido y venimos recogiendo puntualmente en la web del LARPSICO hay varios asuntos pendientes en la justicia española, tanto penal como social, en los que se ventila también la consolidación de esta doble relación de causalidad, también de imputabilidad, entre la toma de decisiones de dirección que crean entornos tóxicos psicosocialmente y las consecuencias nocivas en la salud de las personas que son perjudicadas, incluyendo el suicidio.
Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas
Compartir en