Jefas de servicio que sufren violencia psíquica por subordinados (acoso moral vertical ascendente): nueva condena al Servicio Vasco de Salud [LARPSICO]

Las conductas de violencia y acoso en los lugares de trabajo son mucho más frecuentes de lo debido, sin duda, pero también de lo que creemos. Y se da en todo tipo de organización, privada y pública, al tiempo que conoce diferentes formas o modalidades atendiendo:
- a su causa (acoso moral, acoso sexual, acoso sexista u otro tipo de acoso discriminatorio)
- a sus medios (presencial o físico, virtual o cibernético)
- la posición de las personas que realizan la conducta (acoso vertical, descendente -de superior a subordinado- o ascendente -de subordinado a superior- y horizontal -entre compañeros/as-).
Por supuesto, no siempre que se alega una situación de este tipo existe, ni tampoco la presentación de una demanda específica denunciándolo garantiza, en modo alguno, su éxito. Por ejemplo, recientemente conocíamos que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, rechazaba reconocer que un letrado Mayor del Consejo de Estado, que manifestó haber sufrido acoso laboral e "inactividad administrativa" en cuanto a su ascenso tras haberse reincorporado de una excedencia voluntaria de 26 años, haya sufrido tal conducta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto tribunal considera que no ha habido nada anómalo, porque ni habían pasado los tres meses para que la Administración pudiera cumplir con lo solicitado ni, en realidad, se le ha perjudicado, porque finalmente está ejerciendo, tras asignación por la entidad administrativa, el cargo de Letrado Mayor. La adscripción a tal puesto es una obligación de la Administración, pero no genera derecho automático, exige un acto administrativo cuando “se reingresa desde la situación administrativa de excedencia voluntaria, donde no hay reserva del puesto de trabajo”.
En otras ocasiones, el juzgado o tribunal sí constata situaciones de violencia y/o acoso en el trabajo, con cierta frecuencia en el ámbito del empleo público. Y si bien es cierto que la mayoría de los casos expresa una modalidad de acoso moral vertical descendente, también podemos hallar la modalidad de acoso vertical moral ascendente. Es el caso que ahora comentamos.
Como ha dado a conocer el Observatorio vasco sobre acoso, a partir de las informaciones judiciales suministradas por diferentes diarios autonómicos, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha vuelto a ser condenado por su pasividad ante situaciones de acoso moral en el trabajo, en este caso de una Jefa de Servicio de Planificación por un subordinado directo. La condena supondrá su obligación de indemnizar a la jefa de servicio con casi 50.000 € (49.180 euros). La sentencia, ya firme, reconoce que la administración conocía el problema y no actuó a tiempo para evitar el daño, vulnerando así la normativa de prevención de riesgos laborales.
Según los hechos probados, el subordinado, que coincidió previamente con la víctima en otro destino, mantuvo durante largo tiempo una actitud continuada de cuestionamiento, menosprecio y boicot del trabajo de la jefa de servicio. Aunque la víctima no permaneció en silencio, presentando denuncias internas, al tiempo que otro integrante del equipo alertó al servicio de prevención del clima laboral tóxico psicosocialmente que se estaba creando por la situación, nada se hizo de manera efectiva. Su intervención habría sido, además de tardía, insuficiente. La denuncia a la Dirección de Función Pública, en 2021, no tuvo efecto hasta casi dos años más tarde, 2023, cuando un informe administrativo confirmó la existencia de faltas de respeto, humillaciones y menoscabo de la autoridad profesional de la denunciante.
Ilustrando una vez más la desidia de gestión administrativa, se constata que, pese al expediente sancionador abierto al subordinado-acosador, termino con su prescripción. En cambio, la jefa-víctima tuvo que ser tratada por un trastorno de ansiedad, reconocido como accidente laboral.
Dado que nuestro interés por estas situaciones es siempre la de avanzar en la mejora preventiva, para el bienestar de las personas y la eficacia de los servicios, de empresas y públicos, no profundizaremos en las claves jurídicas de este asunto y de tantos otros análogos. Sí queremos sumarnos, desde el LARPSICO, a la alerta que lanza el Observatorio Vasco contra el Acoso y la Discriminación, sobre los altos índices de ineficacia de los protocolos de prevención y respuesta ante el acoso laboral en las AAPP, al igual que en numerosas empresas. Pero al tratarse, aquí y en otros muchos casos, de empleo público, la empleadora público-administrativa tiene un deber especial de actuación diligente, para proteger a su personal y para dar el debido servicio a la ciudadanía. En última instancia, recuérdese, esos 50.000 euros los pagará la ciudadanía vasca
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