Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

¿Qué es la Declaración de Voluntad Vital Anticipada o DVVA?

Es un documento en el que una persona capaz, consciente y libremente, refleja sus preferencias e instrucciones sobre cuidados y tratamientos sanitarios que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Asimismo, se recogen en el documento:

•    Los valores vitales que se han de tener en cuenta y que sustentan las decisiones y preferencias.
•    Las situaciones clínicas de aplicación del documento.
•    La voluntad de donación de órganos y/o tejidos.
•    Otras consideraciones y preferencias que deben tenerse en cuenta en las decisiones sanitarias que afecten a la persona.
•    En virtud del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la  eutanasia, en la declaración de voluntad vital anticipada se podrá expresar igualmente el deseo de acogerse a la prestación de ayuda para morir, si se cumplen los requisitos exigidos para ello.
•    La posibilidad de designar a una PERSONA REPRESENTANTE, así como a una persona representante sustituta para que intervenga en el caso de que la primera no pudiera hacerlo por cualquier motivo.

¿Qué no puede incluir una DVVA?

Todas las personas tenemos libertad para expresar los deseos que nos parezcan convenientes, aunque debe tenerse en cuenta que el personal sanitario no realizará actuaciones:

•    Que sean contrarias a la Ley
•    Que no estén clínicamente indicadas.

¿Quién puede inscribir su Declaración de Voluntad Vital Anticipada o DVVA?

El derecho a realizar la DVVA puede ejercerlo toda persona:

•    Mayor de edad.
•    Menor emancipada.

La persona debe estar en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias y tiene que inscribir la declaración personalmente.

¿Qué pasos debo realizar antes de la inscripción de la DVVA?

1.    En primer lugar debe informarse:

•    Para ello puede hablar con un/a profesional sanitario de su confianza.  El personal sanitario de Andalucía tiene obligación de facilitarle información sobre las Voluntades Vitales Anticipadas.

1.    Comunicar su decisión a su representante o persona sustituta si decide nombrarlos. También debería hablar con su familia sobre ello.

2.    Solicite una cita.

3.    Cumplimente los Anexos de la solicitud.

4.    Acuda a la cita en el lugar y hora seleccionados, con los anexos y documentación requerida.

No es necesario que la persona representante y su sustituta asistan a la cita presencial, aunque sí es recomendable.  Si lo hacen deberán presentar su documento de identificación.


¿Dónde puedo inscribir la DVVA?

Podrá inscribir su Declaración de Voluntad Vital Anticipada en cualquier Punto de Registro de Andalucía. La información sobre los Puntos de Registro podrá consultarla en esta web y Salud Responde en el teléfono 955 54 50 60.

Si no está en condiciones de desplazarse al punto de registro, se podrá inscribir su DVVA en su propio domicilio o centro donde esté ingresado

¿Cómo puedo solicitar cita previa?

Solicite una cita:

•    Llamando a Salud Responde. Teléfono  955 545 060

•    Si la persona está ingresada en algún centro sanitario también podrá comunicar al personal su deseo de realizar la inscripción de su DVVA para que le tramite la cita. En este caso, la persona responsable del Registro acudirá a la habitación donde está el paciente para efectuar la inscripción.

Si la situación de salud de la persona le impide desplazarse a la sede el registro, deberá indicarlo cuando llame a Salud Responde para gestionar la inscripción domiciliaria. Deberá aportarse un informe médico que acredite la situación clínica que justifica dicha cita domiciliaria

¿Qué debo aportar en el momento de la cita para la inscripción de la DVVA?

•    Se necesita un documento que acredite su identidad, preferentemente el Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) o pasaporte.

•    Aportar los Anexos cumplimentados, que se pueden consultar y descargar en esta web en el menú Documentos Disponibles.

o    Anexo I. Solicitud de inscripción.
o    Anexo II. Voluntad Vital Anticipada.

Si decide nombrar persona representante y persona que la sustituya utilizará:
o    Anexo III.  Aceptación de la persona representante con su firma y documentación identificativa. (Ver apartado siguiente “¿Cómo puedo nombrar representante?”)
o    Anexo IV. Aceptación de la persona sustituta de la representante con su firma. (Ver apartado siguiente “¿Cómo puedo nombrar representante?”)

Si la persona declarante es menor de edad emancipada, además necesita presentar la documentación que acredite dicha condición.

Si cumple con todos los requisitos y lleva toda la documentación, quedará inscrita su Voluntad Vital Anticipada en el Registro y de forma automática se inscribirá en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Se colocará un icono de identificación en su Historia de Salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía.


¿Cómo puedo nombrar representante?

El día de la cita presencial debe llevar cumplimentado y firmado por su representante el Anexo III, que es el documento de aceptación.
Si además quiere nombrar a otra persona como sustituta de su representante, para que intervenga en el caso de que la primera no pudiera hacerlo por cualquier motivo, debe cumplimentar  y firmar el Anexo IV
No es necesario que  la persona representante y su sustituta acudan a  la cita presencial, aunque  sí es recomendable. Si lo hacen deberán presentar su documento de identificación.


Si no acuden a la cita pueden darse dos situaciones:
•    Si la persona representante consiente el acceso a la base de datos de verificación DNI/NIE, marcando la casilla correspondiente, sólo se deberá llevar a la cita el anexo III cumplimentado y firmado por ella. Y el Anexo IV  de la misma forma, si nombra  persona sustituta.

•    Si por el contrario no consienten el acceso a la base de datos de verificación DNI/NIE o tienen otro documento de identificación distinto,  además de los anexos III y IV firmados y cumplimentados por sus representantes, deberá llevar una fotocopia compulsada del documento de identificación de su representante  y  persona sustituta.
 

¿Qué funciones tiene la persona elegida como representante?

La persona designada como representante actuará siempre buscando el mayor beneficio y respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado establecidas.

Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la declaración de voluntad vital anticipada, a fin de presumir la voluntad que tendría la persona si estuviera en ese momento en situación de capacidad, quien la represente tendrá en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en la DVVA.

La persona que otorga la declaración podrá determinar las funciones de la persona representante, quien deberá atenerse a las mismas

¿Qué ocurre si entro en una situación de incapacidad para decidir fuera de Andalucía?

El Registro de Voluntades Vitales de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Por tanto, si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, concurren circunstancias clínicas en las que se deben tomar decisiones sobre su atención sanitaria y no puede expresar personalmente su voluntad, los profesionales sanitarios al cargo de su proceso clínico podrán consultar su DVVA desde cualquier centro sanitario de España.

¿Los profesionales sanitarios andaluces pueden consultar las declaraciones inscritas en otras Comunidades Autónomas y en otros países?

Los profesionales sanitarios de Andalucía sí pueden consultar la Voluntad Vital Anticipada de personas inscritas en otras Comunidades Autónomas, porque el Registro de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
No obstante, actualmente no hay sincronización del Registro Nacional con los de otros países, por lo que no es posible acceder a Voluntades Vitales inscritas fuera de España.

¿Puedo modificar mi declaración?

Si desea modificar el contenido de su DVVA una vez inscrita, lo podrá hacer siguiendo el mismo procedimiento por el que realizó la inscripción.
Es decir, solicitando cita previa en alguna de las sedes o puntos del Registro y acudiendo personalmente con su documento de identificación y los formularios necesarios.

Cualquier cambio en la Declaración de Voluntad Vital Anticipada supone una nueva inscripción en el Registro de Andalucía y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

¿Quién tiene acceso a la DVVA?


•    Los profesionales sanitarios que participen en el proceso asistencial de una persona, si ésta no puede expresar personalmente su voluntad.

•    Pueden acceder también aquellos profesionales sanitarios de su confianza siempre que usted les permita el acceso.

•    Las personas responsables del Registro, en el ejercicio de sus funciones.

•    La persona otorgante de la declaración de voluntad vital anticipada, su representante legal y las personas designadas en la declaración como representantes.

Todos los accesos se realizarán mediante medios de identificación y procedimientos que garanticen la seguridad y protección de datos de carácter personal.

¿Cuándo se aplicaría lo estipulado en la DVVA?

Lo que haya dejado inscrito sólo se llevará a cabo cuando se encuentre en un estado de incapacidad para decidir y se encuentre en estas situaciones:

•    Condiciones clínicas en las que no haya expectativa de recuperación, que produzcan un gran deterioro físico o mental o que sean incompatibles con las instrucciones y valores expresados en la Declaración.

Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el profesional sanitario tendrá en cuenta lo que usted diga en ese momento y no lo escrito en la Voluntad Vital Anticipada.

Si fallezco y mis herederos quieren saber cuál fue mi declaración ¿pueden obtenerla?

En el caso de personas fallecidas, el acceso a la declaración de voluntad vital anticipada podrá realizarse por su representante legal, por la persona responsable del Registro en el ejercicio de sus funciones y por las personas vinculadas a la persona fallecida, por razones familiares o de hecho, en los mismos términos establecidos en la legislación vigente para el acceso a la historia clínica de personas fallecidas, salvo que quien haya fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

¿Quién puede revocar mi declaración? ¿En qué circunstancias?

Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee, por el mismo procedimiento por el que realizó la inscripción, mediante un cita previa en cualquier punto de Registro. En este caso sólo debe llevar a la cita presencial su documento de identificación.
La revocación dejará sin efecto de forma inmediata su declaración  inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

La inscripción de una nueva declaración de voluntad vital anticipada en el Registro de otra Comunidad Autónoma comportará la revocación inmediata de la DVVA inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Si ya tengo la tarjeta de donante y mi Declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta ¿qué será tenido en consideración?

Si se da esa situación, los profesionales sanitarios tendrán en consideración lo que usted inscribió en su Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?

Si en el momento de la cita presencial todo es correcto, la inscripción declaración de voluntad vital anticipada en el Registro se realiza de forma inmediata.

En el caso excepcional de que no se pueda inscribir la DVVA durante la cita presencial por alguna incidencia, una vez subsanada la misma se le notificará la inscripción a la persona, dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud.

Teléfono
955006300
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