Violencia de Género: Actuación Sanitaria
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de Naciones Unidas considera violencia de género todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, expresa, en su artículo 1, que ésta tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. En virtud de esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
También hay que hacer mención de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que extiende a las hijas e hijos de mujeres víctimas la consideración de víctimas de violencia de género, y les otorga la misma protección que a sus madres; y por último, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que aglutina en un solo texto legislativo el catálogo del derecho de las víctimas.
Temas
- Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF)
- Comisiones Interdisciplinares de Violencia de Género
- Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género
- Guías Rápidas. Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género
- Protocolo Andaluz de Actuación Sanitaria desde el ámbito de las Urgencias ante la Violencia de Género
- Protocolo de actuación y coordinación sanitaria ante agresiones sexuales en Andalucía
- Parte al Juzgado de Guardia para la Comunicación de Asistencia Sanitaria por Lesiones
- Trata de mujeres con fines de explotación sexual
- Acuerdos y convenios firmados en materia de violencia de género
- Pacto de Estado para la erradicación de la violencia contra las mujeres
- Diplomas y premios a las buenas prácticas en materia de violencia de género
- APP Actúa contra la Violencia de Género.
- Video sobre actuaciones de prevención de la violencia de género
- Normativa relacionada con la Detección y Atención a la violencia de género
- Enlaces relacionados con la Detección y Atención a la violencia de género
- Concurso de Carteles Día Internacional contra la Violencia de Género 2019
España ratificó el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en Estambul el 11 de mayo de 2011, que entró en vigor el 1 de agosto de 2014. El ámbito de aplicación del Convenio, que abarca todas las formas de violencia que afectan a las mujeres por el hecho de ser mujer o que les afectan de manera desproporcionada, define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
En el año 2017 se ha suscrito un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el que han participado el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, para continuar impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. La Junta de Andalucía ha suscrito el Pacto y ha asumido como prioridad la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la atención adecuada a las mujeres que la sufren.
En Andalucía el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, a cuyos efectos adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El artículo 16 reconoce que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. Por su parte, el artículo 37.1.2.º recoge entre los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma la lucha contra el sexismo mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Por último, el artículo 73.2 prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Asimismo, podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
En desarrollo de estas competencias, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, ha sido, desde su aprobación, el marco normativo regulador, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las actuaciones de los poderes públicos en materia de violencia de género, tanto las encaminadas al fomento, impulso y ejecución de la sensibilización, prevención y detección de dicha violencia como las dirigidas a la protección y atención integral a las víctimas.
Debido a las modificaciones ocurridas en la L.O. 1/2004, a la ratificación del Convenio de Estambul por parte de España y al Pacto de Estado suscrito por nuestra Comunidad Autónoma con el Gobierno y otras entidades, ya mencionados anteriormente, mediante la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2017, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género se han realizado cambios en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
La principal novedad se refiere a la ampliación del concepto de víctima de violencia de género. En este sentido, además de a los menores, incluye a otros colectivos como son las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima de la violencia de género, que convivan en el entorno violento, así como a las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados como forma de violencia vicaria. Es igualmente novedoso, siguiendo las recomendaciones del Convenio de Estambul, la especificación de cuatro formas de violencia: la violencia física, la violencia psicológica, la violencia económica y la violencia sexual y no solo se circunscribe a la que se produce en el ámbito de la pareja o expareja, sino que también se hace extensiva a los siguientes: el feminicidio, las agresiones y abusos sexuales, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz o forzado, las violencias originadas por la aplicación de tradiciones culturales, la violencia derivada de conflictos armados, la ciberviolencia o cualquier otra forma de violencia que lesione la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas.
Se establece la «ventanilla única» como sistema centralizado de atención a las víctimas de violencia de género, que favorecerá una mayor eficiencia en la respuesta integral a las mismas, al tiempo que permite una simplificación de los trámites administrativos.
Asimismo, se contempla el carácter obligatorio, permanente y especializado de la formación dirigida a los profesionales que trabajen en materia de violencia de género.
La cumplimentación y tramitación del actual parte al juzgado queda regulado normativamente con el Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de Parte al Juzgado, para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones y la Orden de 4 de junio de 2019, por la que se actualiza el contenido de los anexos del Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones. Ambos son de aplicación en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, que se hallen en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. El envío del parte al juzgado supone su registro de entrada en la correspondiente oficina judicial y la tramitación de la causa va a ser igual que si se hubiera presentado denuncia por la mujer o por personas cercanas a la misma (vecindad, amistad). Recibido el parte, el juez o la juez ordenarán la incoación del procedimiento penal (o lo unirá, si tuvo conocimiento previo de los hechos, al procedimiento penal ya incoado) y acordará la práctica de diligencias de investigación y, en su caso, la adopción de medidas de protección para la mujer y el entorno familiar. Es muy importante identificar los casos de violencia de género como tal, para que se tenga conocimiento de que ha de tramitar la causa un juzgado con competencias en materia de violencia de género.
La lucha contra la violencia de género ha de ser integral, por tanto intervienen todas las Consejerías, fundamentalmente las de ostentan las competencias en igualdad, justicia, salud, empleo y educación. Las relaciones entre ellas están reguladas por el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación Institucional para la Prevención de la violencia de género y atención a las víctimas de Andalucía.
La Consejería de Salud es parte integrante del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y de la Comisión Institucional de Andalucía de Coordinación y Seguimiento de Acciones para la Erradicación de la Violencia de Género.
El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género será el encargado de definir los indicadores necesarios para el análisis de la violencia de género, así como las fuentes de información de referencia y la metodología de cálculo de los mismos, contribuyendo al apoyo de la investigación de todas las formas de violencia de género.
Entre las competencias específicas del ámbito sanitario figuran, por ejemplo, la implantación y utilización del Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género, el Protocolo Andaluz de Actuación Sanitaria desde el ámbito de las Urgencias ante la Violencia de Género, la regulación del parte al juzgado de guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones y la puesta en marcha de la Red de Formación contra el maltrato a las Mujeres en Andalucía, etc.