SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COVID-19

La aparición del coronavirus SARS-CoV-2, la contagiosidad de la enfermedad por él provocada, conocida como COVID-19 y la severidad de la misma en determinados casos han provocado la aparición de múltiples instrucciones, protocolos y recomendaciones con medidas todas orientadas a la gestión de esta crisis sanitaria y que se han visto culminadas con la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020 de 14 de Marzo. En el ámbito de ese Real Decreto, el sector de la alimentación se sitúa en un marco estratégico y de servicio esencial, de los pocos que no pueden dejar de prestar servicio a los ciudadanos.

Es por ello de gran importancia garantizar las máximas garantías en seguridad alimentaria, ya que sería difícilmente asumible una crisis alimentaria en esta situación. En relación con la transmisión potencial del virus a través de los alimentos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), ha señalado que no hay pruebas de que los alimentos puedan ser una fuente o una vía de transmisión del virus, pero sí pueden ser el vehículo de trasmisión entre personas. Sin embargo, se afirma que existe la posibilidad de que una persona infectada pueda contaminar los alimentos al prepararlos o manipularlos con las manos sucias o al exponerlos a gotas infecciosas al toser y estornudar. Por tanto, aplicadas adecuadamente, las buenas prácticas de higiene son una forma efectiva de prevenir la contaminación de los alimentos con el virus.

Con ese fin y con el fin de dar cumplimiento a las medidas de contención dictadas por la Autoridad Competente Delegada citada en ese Real Decreto, por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica se han emitido una serie de documentos que se consderan de interés tanto para personas profesionales como para empersas y para la ciudadanía en general.

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10.04.2020

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