Personas aseguradas en otros estados de la Unión Europea que desean recibir asistencia en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía
Si usted opta por recibir asistencia sanitaria conforme a la Directiva debe conocer:
- Requisitos para acceder a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía
- La información sobre accesibilidad, cartera de servicios, calidad y seguridad de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía
- La información sobre accesibilidad, cartera de servicios, calidad y seguridad de los centros de titularidad privada
- Información sobre las tarifas a aplicar por los servicios recibidos
- Tiene derecho a presentar reclamaciones o sugerencias relacionadas con la asistencia recibida
- Si considera que debe exigir responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o por sus profesionales, obtenga información en este enlace
- La Directiva no se aplica a determinados servicios
Requisitos para acceder a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía
La solicitud de asistencia debe realizarla directamente al servicio de admisión del centro elegido. El centro sanitario, que podrá utilizar el soporte de traducción simultánea de Salud Responde, será el responsable de facilitar toda la información específica relacionada con su solicitud.
Si no dispone de documentación clínica previa que acredite el diagnóstico y tratamiento solicitado, debe solicitar la cita en un centro sanitario de atención primaria para valoración inicial.
Si dispone de documentación clínica deberá remitirla al servicio de admisión del centro sanitario elegido junto con el formulario específico de solicitud (PDF, 254 KB) correctamente cumplimentado, en el quede constancia del proceso o procedimiento requerido para valoración por la unidad correspondiente.
La gestión de la cita será realizada por la Unidad de Atención Ciudadana del centro sanitario con los mismos criterios existentes para personas con derecho a la asistencia del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Para obtener más información sobre los requisitos para acceder a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía, contactar con Salud Responde a través del correo electrónico saludresponde@juntadeandalucia.es o del teléfono 955 545 060.
Información sobre los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía
Información sobre tarifas en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía
Precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Artículo 4.4 Directiva 2011/24)
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 14 de octubre de 2005 (BOJA 210, de 27 de octubre de 2005), se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El artículo 3 de la citada Orden fue modificado por la de 1 de junio de 2010 (BOJA 124, de 25 de junio de 2010), para hacer referencia a que las cuantías de los precios públicos reflejados en los Anexos I, II, III y IV serán considerados como tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza.
Puede consultar las tarifas en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ordenpreciospublicos/
Información sobre reclamaciones o sugerencias
Información sobre responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es el deber que tiene la Administración de indemnizar a un sujeto cuando, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, causa una lesión o daño que el sujeto afectado no está jurídicamente obligado a soportar.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
Requisitos
De acuerdo con el artículo 6, ?Iniciación por reclamación del interesado?, del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial:
- Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Nombre y apellidos del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
¿Dónde dirigir la reclamación?
- Cuando la reclamación se basa en presuntos daños físicos:
- Si la actuación sanitaria se ha realizado en un Centro Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, debe remitir la reclamación al Servicio de Aseguramiento y Riesgos, dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, del Servicio Andaluz de Salud.
- Cuando la actuación sanitaria se ha realizado en un Centro Asistencial de las Agencias Públicas Sanitarias, debe dirigir la reclamación a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sciales
- En caso de que la actuación sanitaria haya tenido lugar en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, su reclamación deber enviarla a dicho Hospital.
- Cuando la reclamación se basa en presuntos daños materiales:
- Si el presunto daño material ha ocurrido en un Centro Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, debe remitir la reclamación al Centro Asistencial en cuestión.
- Cuando ha sucedido en un Centro Asistencial de las Agencias Públicas Sanitarias, debe dirigir la reclamación a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- Cuando ha tenido lugar en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, su reclamación deber enviarla a dicho Hospital.
Servicios excluidos
Si decide solicitar asistencia sanitaria transfronteriza conforme a los derechos que le reconoce la Directiva 2011/24/UE, debe conocer que ésta no se aplicará a:
- Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias;
- La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante;
- Los programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución sin perjuicio de lo relativo a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea.