Prestaciones sanitarias

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el acceso.

Es el Ministerio de Sanidad quien tiene las competencias para la ordenación básica de las prestaciones sanitarias. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, a través de su representante en la Comisión de Ordenación de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pueden realizar propuestas de incorporar nuevas prestaciones y tecnologías.

Dicho Real Decreto establece que son prestaciones sanitarias básicas del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, garantizadas en todo el territorio del Estado, aquéllas que están facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas por las comunidades autónomas, de conformidad con los acuerdos de transferencias y el sistema de financiación autonómica vigente, sin perjuicio de que aquellas cuya provisión sea competencia exclusiva del Estado sigan siendo financiadas con cargo a los presupuestos del Estado.

Además el citado Real Decreto 1030/2006, establece una serie de criterios para la inclusión y exclusión de nuevas prestaciones y excluye expresamente una serie de prestaciones, que son aquellas en las que hay falta de evidencia sobre seguridad y eficacia; en las que no se ha demostrado su contribución a la mejora de la salud; y aquellas que no tienen un carácter sanitario y son consideradas actividades de ocio, mejora estética, confort y similares.

Prestaciones

Atención Primaria

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.

En el Distrito de Atención Primaria, se encuentran los servicios de apoyo a estos profesionales: salud mental, fisioterapia, salud bucodental, unidades de planificación familiar, integrados por personal con la formación específica que se requiere.

Atención Especializada

Es la asistencia prestada por los médicos especialistas en los Centros de Especialidades y en los hospitales, en la totalidad de las especialidades médicas y quirúrgicas legalmente reconocidas.

Son los médicos de Atención Primaria quienes valoran habitualmente la necesidad de asistencia especializada, en aquellos casos en que la complejidad diagnóstica o terapéutica de una patología así lo requiere.

Prestación Farmacéutica

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Prestación Ortoprotésica

  • Implantes quirúrgicos

  • Prótesis externas

  • Sillas de ruedas

  • Ortoprótesis especiales

En Andalucía, las prestaciones recogidas en el Catálogo General de Ortoprotésica son prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en las condiciones y cuantía que en cada caso se determinen.

Acceso a la prestación

La prescripción será efectuada por el médico de asistencia especializada que le corresponda.

En circunstancias excepcionales, podrán prescribir los médicos adscritos a las estructuras directivas y Gestorías de Usuarios de los Centros de Asistencia Especializada.

Normativa

Estatal

  • Orden de 30 de marzo de 2000 y Orden de 19 de julio de 2001 por la que se actualiza la composición del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica

Autonómica

  • Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica.

  • Resolución de 9 de Noviembre de 1998 del Servicio Andaluz de Salud por la que se regula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica.

  • Resolución de 15 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se habilita el procedimiento de reintegro de gastos en la prestación ortoprotésica en determinados supuestos.

  • Orden de 7 de febrero de 2001, por la que se actualiza el Catálogo General de Ortoprotésica.

Productos dietéticos

Son tratamientos que indica el especialista para determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.

Normativa

Estatal

  • Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

  • Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud

Autonómica

  • Resolución 18/97 del Servicio Andaluz de Salud sobre tratamientos con productos dietoterápicos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

  • Orden de 2 de junio de 1998 para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud, como continuación de la asistencia hospitalaria. Crea la comisión Asesora para Prestaciones con Productos Dietéticos.

  • Resolución 16 / 98, de 30 de septiembre, sobre tratamientos con nutrición enteral domiciliaria en el Servicio Andaluz de Salud.

Transporte Sanitario

La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados en caso de:

Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.

Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de un medio ordinario de transporte para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de la utilización del transporte sanitario es realizada por el médico responsable de la asistencia del paciente, siempre en función de causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.

Normativa

  • Resolución de 31 de Julio de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, de ordenación del Transporte Sanitario.

Oxigenoterapia a domicilio

Su indicación es realizada por los centros o servicios especializados que hayan sido autorizados por los Servicios de salud.

Normativa

Estatal

  • Orden Ministerial de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud.

Autonómica

  • Resolución de 20 de septiembre de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regulan en su ámbito las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.

Servicios de Información y Documentación Sanitaria

Son servicios relacionados con:

  • La información al paciente acerca de los derechos y pacientes, de los servicios asistenciales, de la utilización de los servicios asistenciales.

  • La facilitación del Informe de Alta, del Informe de Consulta Externa.

  • La comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su historia clínica o de determinados datos contenidos en al misma.

  • Expedición de informes o certificados sobre el estado de salud que deriven de las prestaciones sanitarias reconocidas en el Decreto.

Prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Normativa de las Prestaciones Sanitarias

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